Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Abril de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.S.G., actuando en su propio nombre ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad a fin de que esta Sala declare nula por ilegal, la frase "así como otros tributos aduaneros incluso en los casos en que su aplicación esté exonerada, siempre que incidan en la operación con anterioridad al retiro de la mercadería", contenida en el literal g del artículo 9 del Decreto Ejecutivo N°84 de 26 de agosto de 2005, por el cual se reglamentó el impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS), dictado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

  1. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

La Sala se percata que el licenciado S.G. ha incluido en su demanda, una petición especial a fin de que se suspendan provisionalmente, los efectos del acto demandado, solicitud que fundamenta en las siguientes consideraciones:

"1. El acto demandado en la actualidad puede producir un perjuicio grave actual, patrimonial y de difícil reparación (PERICULUM IN MORA), debido a que, basada en su formulación o mecanismo de cálculo, la Administración Tributaria exige que las personas que importan bienes gravados con ITBMS, paguen el tributo sobre una base imponible que no ha sido la preestablecida o determinada por la Ley formal (literal d, del parágrafo 5 del artículo 1057-V del Código Fiscal), sino sobre una base imponible creada por una disposición reglamentaria en abierta violación al principio de reserva legal tributaria, producto de una extralimitación de la potestad reglamentaria del Órgano Ejecutivo.

Quiere decirse, que las personas que resulten contribuyentes del ITBMS por importar bienes gravados con ese tributo, se enfrentan a un perjuicio actual, grave, inminente, pecuniario y de difícil reparación, porque la Administración los conmina a realizar un pago indebido en concepto de ITBMS, al imponer la aplicación de una base imponible no configurada por la Ley, sino por una disposición reglamentaria que no se sujetó a los límites de subordinación o ejecución de la Ley.

Por tanto, al traspasar los límites de subordinación o ejecución de la Ley, el acto demandado como ilegal no cumple con su función de normas (sic) secundaria con contenido objetivo y general, cuya expedición debe tener como finalidad específica facilitar el cumplimiento de la Ley sin que pueda, en forma alguna, rebasar el texto o espíritu de aquella.

  1. El acto demandado como ilegal cumple con la apariencia de buen derecho (FUMUS BONI IURIS), puesto que resulta ostensiblemente ilegal, desde el momento en que el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, adicionó una frase no prevista por la Ley para la determinación o fijación de la base imponible del ITBMS que causan las importaciones de bienes gravados con ese impuesto.

    Tal como dejamos establecido, la norma legal (literal d. del parágrafo 5 del artículo 1057-V del Código Fiscal) determina como base imponible del ITBMS en las importaciones de bienes gravados en el tributo, el valor CIF "más todos los impuestos, tasas, derechos, contribuciones o gravámenes aduaneros que afecten los bienes importados", mientras que el acto demandado (frase del literal g. del artículo 9 del Decreto Ejecutivo N°.84 de 2005) dispone que la base imponible del ITBMS en las importaciones estará constituida por el valor CIF más todos los impuestos, tasas, derechos, contribuciones o gravámenes aduaneros que afecten los bienes importados, "así como otros tributos aduaneros incluso en los casos en que su aplicación esté exonerada, siempre que incidan en la operación con anterioridad al retiro de la mercadería".

    En consecuencia, resalta...

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