Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Mayo de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado A.P., actuando en nombre y representación de la sociedad LA JUVENIL, S.A., ha interpuesto incidente de nulidad, incidente de caducidad extraordinaria de la instancia, excepción de prescripción y excepción de cosa no debida parcialmente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social a La Juvenil, S.A. El licenciado P. le solicita a la Sala Tercera que declare probado el incidente de nulidad, incidente de caducidad extraordinaria de la instancia, excepción de prescripción y excepción de cosa no debida parcialmente. Indica que es injusto e ilegal cobrar unas cuotas obrero patronales que nunca debieron generarse, debido a que para la fecha de octubre de 1992 a agosto de 1998 la empresa La Juvenil, S.A. estaba suspendida, por lo que no tenía trabajadores y no aportaba ingreso, tal cual se desprende de las pruebas testimoniales. Además, señala que se puede reconocer las cuotas dejadas de pagar de septiembre de 1987 a octubre de 1992, pero las mismas se encuentran prescritas. Admitido el incidente de nulidad y el incidente de caducidad extraordinaria de la instancia, mediante auto de 5 de julio de 2007, se le corrió traslado del mismo tanto al ejecutante como al Procurador de la Administración. Por su parte, la apoderada judicial de la Caja de Seguro Social le solicita a los magistrados que integran la Sala Tercera que rechace el incidente de nulidad, incidente de caducidad extraordinaria de la instancia, excepción de prescripción y excepción de cosa no debida parcialmente porque no cumplen los requisitos del artículo 1682 del Código Judicial, pues tenía el término de ocho días para proponer las excepciones que crea que le favorezca, además, el mandamiento ejecutivo fue notificado el 22 de febrero de 1989 con el solo hecho de la manifestación o gestión por parte del demandado. El Procurador de la Administración, por medio de la Vista Nº808 de 19 de octubre de 2007, le solicitó a los Magistrados que integran la Sala Tercera que declare no viables el incidente de nulidad, la excepción de prescripción y la excepción de cosa no debida parcialmente y declare no probado el incidente de caducidad extraordinaria de la instancia. A su juicio ello es así, pues el representante legal de la ejecutada conocía del proceso en su contra al admitir que se encontraba morosa respecto al pago de las cuotas obrero patronales y, además, había autorizado a un tercero para convenir un arreglo de pago con la...

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