Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Mayo de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Procuraduría de la Administración ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de doce (12) de febrero de 2008, mediante el cual el M.S. admitió la demanda contencioso administrativa de nulidad corregida interpuesta por licenciado V.A., actuando en representación de G.G. de Paredes, para que se declare nula, por ilegal, la frase "en orden de prelación del título" contenida en los artículos 5 y 6 del Texto Único del Decreto Ejecutivo N° 203 del 27 de septiembre de 1996, con las adiciones y modificaciones introducidas por los Decretos Ejecutivos 408 de 20 de noviembre de 2000, 239 de 18 de junio de 2003, 967 de 21 de diciembre de 2004, 409 de 10 de octubre de 2006, adoptado por el Resuelto N° 1625 de 25 de octubre de 2006, del Ministerio de Educación, conforme fue dispuesto por el artículo 13 del Decreto Ejecutivo 365 de 10 de octubre de 2006.

Mediante Vista No. 202 de 28 de marzo de 2008, la Procuraduría de la Administración sustentó recurso de apelación ante el resto de los Magistrados que integran la Sala solicitando que se revoque el auto apelado, y en su lugar se declare inadmisible la presente demanda, en virtud de lo siguiente:

La oposición de la procuraduría de la Administración a la admisión de la citada demanda se fundamenta en el hecho que el demandante no acompañó la copia autenticada del acto acusado con las constancias de su notificación, según lo dispone el artículo 44 de la ley 135 de 1943. En lugar de ello, se limita a señalar que se ha infringido el texto único de la ley 47 de 1946, orgánica de educación, que contiene las adiciones y las modificaciones introducidas por la ley 34 de 6 de julio de 1995, la ley 50 de 1 de noviembre de 2002 y por la ley 60 de 7 de agosto de 2003, de conformidad con lo ordenado por el decreto 305 de 30 de 2004, publicado en la gaceta oficial 25042 de 4 de mayo de 2004; pero sin acompañar la copia autenticada de la gaceta oficial en la que se efectuó la citada publicación, según lo indica el artículo 786 del Código Judicial.

...

Sobre la base de las consideraciones jurídicas planteadas, esta Procuraduría estima que debe revocarse la providencia que admite la demanda, ya que la jurisprudencia reiterada de ese Tribunal sobre esta materia ha sido que, ante el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 135 de 1943, modificado por la ley 33 de 1946 ...

Por su parte, el licenciado A.B., presentó escrito de oposición contra el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría de la Administración. En lo medular, el licenciado A. sustentó su oposición en los siguientes términos:

PRIMERO

Si bien es cierto, existen innumerables pronunciamientos de la Sala Tercera, en cuanto a la aportación de Copia Autenticada del documento objeto de la demanda, aún cuando se alegue en virtud del Artículo 786 del Código Judicial, estamos frente a un acto de nulidad parcial de la norma, esto es que de 110 artículos, sólo se interpone acción de nulidad por dos (2) artículos, razón por la cual, el acto impugnado no es propiamente el Decreto Ejecutivo 203 de 1996, sino tan sólo dos (2) artículos del mismo; situación que desvirtúa taxativamente la norma aludida por el Procurador de la Administración, toda vez que el acto no va dirigido en su totalidad contra el Decreto 203 de 27 de septiembre de 1996 "Por el cual se establece el procedimiento para nombramientos y traslados en el Ministerio de Educación", publicado en Gaceta Oficial No. 23,137 de 4 de octubre de 1996, y por ende, el mismo se anuncia como plena prueba por tratarse de un documento oficial publicado en Gaceta Oficial y de conocimiento general "erga omnes", que subsistirá aún a pesar del resultado de nulidad o no...

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