Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Mayo de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

A esta S. se han interpuesto dos (2) procesos o demandas -los cuales describiremos seguidamente, dejando constancia a su paso de la acumulación previa, realizada entre los mismos (ver foja 57)-, por parte del Licenciado J.J.R.J., actuando en representación de la firma forense RIVERA, BOLIVAR Y CASTAÑEDAS, quien es la apoderada judicial de la sociedad denominada AGUASEO, S.A., todos de generales descritas en actuaciones presentadas previamente a la emisión esta resolución. Concretamente nos referimos a la primera de ellas, es decir, a la DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, con la cual la sociedad precitada pretende que la SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA declare Nulo por Ilegal el ACUERDO Nº101-40-28 de 7 de agosto de 2007, con el cual se DEROGA el ACUERDO Nº101-40-31 de 23 de diciembre de 2002, a través del cual se AUTORIZÓ a la -entonces- Alcaldesa del Distrito de C. para que, conforme a los trámites legales correspondiente, pagara a la empresa AGUASEO, S.A., la suma de Setenta y Cinco Mil Balboas (B/.75,000.00) por razón del servicio contratado mediante Contrato de Concesión, suscrito el nueve (9) de abril de 2002. Ambos Acuerdos se dice fueron emitidos en su momento por el CONCEJO MUNICIPAL DE COLÓN. Asimismo, hace acompañar tal libelo de demanda de una Solicitud de Suspensión Provisional del Acto Administrativo demandado, tal como se observa específicamente de fojas 43 a 49 (ver también de fojas 27 a 42).

La segunda de dichas ocurrencias lo es la denominada DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, con la cual la sociedad en cuestión aspira que la SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA declare Nula por Ilegal la RESOLUCIÓN Nº101-30-38 DE 21 DE AGOSTO DE 2007, por medio de la cual, el Consejo Municipal de Colón, ORDENA al Tesorero Municipal, la suspensión del subsidio de Setenta y Cinco Mil Balboas (B/.75,000.00) a la empresa AGUASEO, S.A., correspondiente a los meses de junio y julio de 2007, en base al ACUERDO Nº101-40-28 de 7 de agosto de 2007, con el cual se DEROGA el ACUERDO Nº101-40-31 de 23 de diciembre de 2002, actos administrativos estos que se dice fueron emitidos en su momento por el CONCEJO MUNICIPAL DE COLÓN. Igualmente, hace acompañar también dicho libelo de demanda con una Solicitud de Suspensión Provisional del Acto Administrativo demandado, tal como se observa específicamente de fojas 105 a 111 (ver también de fojas 87 a 104).

Para un mejor entendimiento de lo anotado en los párrafos anteriores, pasaremos a transcribir literalmente la parte resolutiva de cada uno de los Acuerdos Municipales citados, atendiendo las fechas de su emisión.

Así tenemos que el ACUERDO Nº101-40-31 de 23 de diciembre de 2002, se lee así:

ACUERDA

Artículo Primero: Autorizar a la Alcaldesa del Distrito de C., para que conforme a los trámites legales correspondientes, pague a la Empresa Aguaseo, S.A., la suma de (SETENTA Y CINCO MIL DÓLARES) B/.75,000.00 mensuales, que corresponden al monto de los derechos y obligaciones derivados y relacionados con la recolección de los desechos sólidos (basura), en las áreas revertidas del Canal de Panamá y las áreas marginadas del Distrito de C..

Artículo Segundo: Este pago se hará efectivo a partir del (1) de agosto del 2002 y durante el término que el Ministerio de Salud, continúe dando subsidio mensual, en concepto de áreas revertidas del Canal de Panamá al Municipio de C..

Artículo Tercero: Este Acuerdo empieza a regir a partir de su aprobación y sanción.

Dado en la Ciudad de C. a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del Dos Mil Dos (2002).

.../.

El ACUERDO Nº101-40-28 de 7 de agosto de 2007, se lee así:

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Derogar en todas sus partes el Acuerdo No. 101-40-31 de 23 de diciembre de 2002.

ARTÍCULO SEGUNDO: Este Acuerdo empieza a regir a partir de su aprobación y sanción.

Dado en la Ciudad de Colón, a los siete (7) días del mes de agosto de Dos Mil Siete (2007).

.../.

Mientras que el ACUERDO Nº101-30-38 de 21 de agosto de 2007, se lee así:

Resuelve:

Artículo 1. O. al Tesorero Municipal la suspensión del Subsidio del B/.75,000.00 (Setenta y Cinco Mil Balboas) a la Empresa Aguaseo, S.a., correspondiente a los meses de junio y julio de 2007, en base al Acuerdo Municipal No.101-40-28 del 7 de agosto de 2007, que deroga el Acuerdo No.101-40-31 del 23 de diciembre de 2002. erogar en todas sus partes el Acuerdo No. 101-40-31 de 23 de diciembre de 2002.

Artículo 2. Esta resolución empieza a regir a partir de...

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