Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Febrero de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada N.A.M.N., actuando en su condición de apoderada judicial de la señora N.D.C.N.G., ha interpuesto formal demanda contenciosa administrativa de nulidad, en contra de la decisión de negarle la categoría de Carrera de Servicio Legislativo, contenida en la Nota DRH-1304 de 7 de julio de 2008, proferida por la Dirección de Recursos Humanos de la Asamblea Nacional, y confirmada mediante Resolución No. 009 de 19 de agosto de 2008, dictada por el Consejo de Carrera del Servicio Legislativo de la Asamblea Nacional.

En virtud de lo anterior, se procede a examinar, por razones de economía procesal, si la demanda presentada cumple con los requisitos mínimos que le permitan ser admitida, concluyendo que la demanda es inadmisible por las razones que pasamos a exponer.

En primer lugar, la acción ensayada por la apoderada legal, está denominada como una "Acción Contencioso Administrativa de Nulidad", en cuyo contenido se aprecia que se intenta la declaratoria de nulidad de un acto que afecta directamente a la señora N.N.G..

Se advierte a foja 22 del expediente que la apoderada legal realizó la petición especial en donde solicitó "... y se ordene el ingreso de mi representada a la Carrera del Servicio Legislativo y que del mismo modo, se declare ilegal la omisión de respuesta a las peticiones de certificación de silencio administrativo interpuestas."

De lo anterior se concluye, que la recurrente equivocó la vía al interponer una demanda de nulidad, ya que lo procedente era promover una demanda de plena jurisdicción. De conformidad con el contenido del acto impugnado, éste afecta derechos subjetivos propios de la señora N.D.C.N., razón por la cual lo que cabía era una demanda de plena jurisdicción.

Las demandas de plena jurisdicción conocen de situaciones concretas en donde la persona afectada por el acto puede ejercer la acción. En esta oportunidad, la señora N., es la persona que presuntamente ha sido alcanzada en sus derechos subjetivos por el acto administrativo impugnado.

En relación con el caso que nos ocupa, resulta pertinente citar parcialmente diversos pronunciamientos de la Sala, en cuanto al carácter inadmisible que reviste la presente demanda:

Resolución de 23 de junio de 2008:

"En ese orden de ideas tenemos que la demanda de nulidad tiene como finalidad que la Sala Contencioso Administrativa, anule actos de carácter general, con esto entendiendo que son de carácter objetivo no afectando por tanto derechos subjetivos o personales.

El profesor H.A. en su libro...

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