Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Febrero de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D. de la Rosa Cisneros quien actúa en representación de N.G.D., D.H.D., A.L.P.D.C., A.S., J.C.S. Y OTROS, dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 204-2003 del 30 de septiembre de 2003, emitida por el Ministro de Vivienda, en lo que respecta a la asignación de código de uso de suelo RM2 (Residencial de alta densidad) dada a la Finca No. 28344, inscrita al documento 1420234, Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, de la Dirección del Registro Público, ha presentado nueva Solicitud de Suspensión de lo efectos de la resolución impugnada y que se comunique urgentemente lo conducente al Ministerio de Vivienda y a la Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá.

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

La parte actora funda la solicitud de suspensión provisional por la existencia de nuevos elementos probatorios de la violación de las normas aducidas como infringidas por parte de la Resolución No. 204-2003 de 30 de diciembre de 2003, en lo que respecta a la asignación de código de uso de suelo RM2 (Residencial de Alta Densidad) dada a la Finca No.28,344.

Dicho planteamiento se establece en relación a las siguientes disposiciones:

  1. Sección C, numeral 2, apartado c-1 de la Resolución No. 08-86 de 28 de julio de 1986, que modifica los requisitos para la preparación y tramitación de solicitudes de cambios de uso de suelo y líneas de construcción según Resolución No. 2-78 de 28 de agosto de 1978 en lo referente a la entrega y retiro de documentos, debido a que alega el accionante que no consta ni expediente de trámite, ni informe técnico, ni ningún otro de los requisitos exigidos en la misma.

  2. Artículo 34 de la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000, "Que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración", aduciéndose que no se cumplió con el procedimiento y requisitos requeridos para el cambio de código de uso de suelo por la Resolución No. 08-86 de 28 de julio de 1986; y c) Artículo 24 de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, "Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Hábeas Data y dicta otras disposiciones", ya que aparentemente tampoco se observa el requisito de la participación ciudadana.

Por otra parte, el demandante destaca que el cambio de zonificación de la Finca No. 28,344 conlleva perjuicios al interés colectivo, ya que está situada dentro de un sector residencial de baja densidad y que su actual propietario y/o promotores del proyecto está tramitando permiso de construcción para un edificio residencial de 14 pisos, ante la Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá.

Además, alega el demandante que la suspensión provisional solicitada, a parte de prevenir el daño causado por una medida inconsulta de la administración pública evitaría un daño patrimonial sobreviniente para el propietario y/o promotores del proyecto urbanístico, que luego de invertir su capital sobre la base de un código de zona ilegalmente establecido, vería sus intereses severamente afectados con la anulación del código RM2 (Residencial de Alta Densidad) y el correcto restablecimiento del R1B (Residencial de Baja Densidad), correspondiente con el sector.

Ante lo expuesto, termina solicitando la actora se suspenda provisionalmente los efectos de la Resolución No. 204-2003 de 30 de diciembre de 2003 del Ministerio de Vivienda, en cuanto a la asignación del código de uso de suelo RM2 (Residencial de Alta Densidad) ilegalmente otorgada a la Finca No. 28,344, inscrita al documento 1420234, Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, de la Dirección del Registro Público.

DECISIÓN DE LA SALA

El artículo 73 de la Ley 135 de 1943 confiere a la Sala Tercera la facultad discrecional para suspender los efectos del acto administrativo impugnado, si a su criterio, ello es requerido para evitar un perjuicio económico o patrimonial notoriamente grave y de difícil reparación que se pudiera ocasionar por razón del acto recurrido.

La Sala ha señalado respecto a este tipo de solicitudes en las acciones contencioso-administrativa de nulidad, que procede su adopción en aquellos casos en que el acto impugnado desconozca los principios de separación de los poderes públicos, la sujeción de normas legales de superior jerarquía, que den lugar a violaciones ostensibles o manifiestas del orden jurídico en abstracto. (Ver Autos de la Sala Tercera fechados 2 de enero de 1991, 15 de enero de 1992 y 26 de diciembre de 2002)

La presente solicitud de suspensión recae en la Resolución No. 204-2003 del 30 de septiembre de 2003, emitida por el Ministro de Vivienda, en cuanto a la asignación...

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