Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Febrero de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.V.Y. actuando en su propio nombre y representación, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo N° 157 de 31 de julio de 2001, emitido por el Consejo Municipal del Distrito de Panamá.

En el curso del proceso, el licenciado VEGA YUIL le confirió poder a la licenciada MARIA OLIMPIA DE OBALDIA, para que asumiera su representación judicial.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

    Por medio del acto atacado de ilegal, la autoridad demandada acuerda lo siguiente:

    "ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE al Cerro Ancón área protegida y reserva natural del Distrito de Panamá.

    ARTÍCULO SEGUNDO: El Municipio de Panamá coordinará con la entidades públicas y privadas que tengan ingerencia en la administración, conservación, manejo y protección del Cerro Ancón, a fin de asegurar el uso adecuado del sitio para beneficio de las presentes y futuras generaciones.

    ARTÍCULO TERCERO: Queda prohibido la caza, tal, quema, recolección y destrucción de los recursos naturales, así como cualquier otra actividad que atente contra el buen uso de la reserva natural, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del presente Decreto Municipal.

    ARTÍCULO CUARTO: El Municipio de Panamá apoyará las iniciativas de educación ambiental promovidas por entidades públicas y privadas, así como la vigilancia, protección, ornato y limpieza del Cerro Ancón.

    ARTÍCULO QUINTO: El Municipio de Panamá promoverá la participación de las autoridades locales y la sociedad civil en todas aquellas acciones que se identifiquen a fin de propiciar el desarrollo sostenible y uso compatible de la Reserva Natural del Cerro Ancón.

    ARTÍCULO SEXTO: El presente Acuerdo empezará a regir a partir de su sanción.

    Dado en la Ciudad de Panamá, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil uno".

  2. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    Sostiene el demandante, que el Acuerdo Municipal impugnado es violatorio del artículo 38 de la Ley 106 de 1973; los artículos 1 y 36 del Código Civil; el artículo 35 de la Ley 38 de 2000, y del artículo 17 de la Ley 8 de 1994, modificada por el Decreto Ley 4 de 10 de febrero de 1998, en concordancia con la Resolución de Gabinete No. 34 de 2004.

    Las normas invocadas son del tenor siguiente:

    Ley 38 de 2000

    "Artículo 35. En las decisiones y demás actos que profieran, celebren o adopten las entidades públicas, el orden jerárquico de las disposiciones que deben ser aplicadas será: la Constitución Política, las leyes o decretos con valor de ley y los reglamentos.

    En el ámbito municipal, el orden de prioridad de las disposiciones jurídicas será: la Constitución Política, las leyes, decretos leyes, los decretos de gabinete, los decretos ejecutivos, las resoluciones de gabinete, los acuerdos municipales y los decretos alcaldicios..."

    Ley 106 de 1973

    "ARTICULO 38: Los Consejos dictarán sus disposiciones por medio de acuerdos o resoluciones que serán de forzoso cumplimiento en el distrito respectivo tan pronto sean promulgados, salvo que ellos mismos señalen otra fecha para su vigencia."

    Código Civil:

    ARTÍCULO 1: La Ley obliga tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes o transeúntes en el territorio de la República; y una vez promulgada, la ignorancia de ella no sirve de excusa".

    ARTÍCULO 36. Estimase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regule íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería.

    Ley 8 de 1994 y Resolución de Gabinete No. 34 de 2004

    Artículo 17. El Consejo de Gabinete, a solicitud del Instituto Panameño de Turismo, podrá declarar zonas de desarrollo turístico de interés nacional, aquellas áreas que reúnan condiciones especiales para la atracción turística, pero que carezcan de la infraestructura básica para el desarrollo de la actividad.

    Resolución No. 34 de 2004:

    AREAS ADICIONALES

    Además se declara Zona de Desarrollo Turístico de Interés Nacional...

    Así mismo se incluye todo el Cerro Ancón, desde su perímetro inferior hasta el superior.

    El recurrente explica, que el Acuerdo impugnado no fue promulgado conforme lo exigen los artículos 38 y 39 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, porque después de su emisión transcurrieron aproximadamente seis (6) años para su publicación. R., que la publicación es un requisito que exige la Ley 106 de 1973, y que el Acuerdo en cuestión establecía que el mismo entraría en vigor a partir de su sanción, contrariando el texto de la ley.

    Por otra parte señala, que la Ley 8 de 14 de junio de 1994, modificada por el Decreto Ley No. 4 de 10 de febrero de 1998, permite al Consejo de Gabinete declarar zonas de desarrollo turístico de interés nacional, y que en virtud de tal potestad, en el año 2004 se dictó la Resolución de Gabinete No. 34 de 28 de abril de 2004, por medio de la cual el Consejo de Gabinete incluyó a todo el Cerro Ancón como área de desarrollo turístico.

    En ese sentido argumenta, que el Concejo Municipal del Distrito de Panamá ignoró la existencia de dicha Resolución de Gabinete al publicar el Acuerdo 157 de 2001, sin tomar en consideración que la comentada resolución regulaba todo lo...

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