Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Febrero de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado A.V., actuando en representación de INVERSIONES Y DESARROLLO SABANITAS, S.A., Y FUNDACIÓN COSTA DE ORO, ha interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en el contrato No. 455-06-FIS-MIVI de 16 de octubre de 2006, suscrito entre el Fondo de Inversión Social (FIS) y Desarrollo Nacionales, S.A.,

El acto impugnado lo es el contrato No. 455-06-FIS-MIVI suscrito entre el Director Ejecutivo del FIS (contratante) y Desarrollos Urbanos Nacionales, S.A. (contratista), para la construcción de 78 viviendas, proyecto Nuevo Colón No. 3, dentro del Corregimiento de Sabanitas, del distrito de C., dentro del plazo de noventa (90) días calendarios, contados a partir de la orden de proceder.

ANTECEDENTES

La parte demandante incluyó en el libelo de la demanda una solicitud especial de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, fundada en el presupuesto Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), explicado en que la ejecución del contrato que motiva esta demanda atenta contra el derecho de propiedad de la Fundación Costa de Oro y la sociedad Inversiones y Desarrollo Sabanitas, S.A., primeras propietarias de la finca N°10524, inscrita al rollo:7854, documento 7 de la provincia de C. y la segunda propietaria de la finca No. 13887, inscrita al R.: 22949, asiento 1 de la provincia de Colón, al ser utilizada ambas fincas para la ejecución del proyecto que se desarrolla en ocasión del contrato impugnado, consistente en la construcción de 78 viviendas.

A consecuencia de lo anterior, esta S. mediante auto de 11 de junio de 2007, accedió a la solicitud de suspensión de los efectos del contrato No. 455-06-FIS-MIVI de 16 de octubre de 2006, concluyendo que si bien el inicio de la obra posee naturaleza social, de no suspenderse los efectos de ese contrato, podría producirse una lesión objetiva al ordenamiento jurídico y perjuicios graves, no solo de quienes reclaman la propiedad de los inmuebles referidos arriba, sino también a la institución pública contratante y a los intereses del Estado, frente al hecho de determinarse que el área de ejecución de la obra no es de propiedad del Banco Hipotecario Nacional, sino propiedad privada.

El Procurador de la Administración interpuso recurso de reconsideración contra la decisión adoptada por este Tribunal a través del auto de 11 de junio de 2007, en que ordena suspender los efectos del...

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