Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Enero de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada Alma L. Cortés A., actuando en representaciónde PRODUCTOS SONAEÑOS S.A., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de nulidad para que sea declarado nulo, por ilegal, Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 67-2002, aprobado en la Resolución Nº49 de 21 de febrero de 2002, emitida por el Viceministro de Comercio Interior (M.I.C.I.), que reglamenta las carnes y productos derivados del ganado bovino en pie, terminología y clasificación.

Ante la solicitud de medida cautelar realizada por la actora, esta S. suspendió los efectos del acto administrativo demandado, mediante Auto de 7 de septiembre de 2004.

ANTECEDENTES

La apoderada del actor fundamenta su acción en que mediante la Ley Nº25 de 30 de abril de 1998 se "establece la clasificación del ganado bovino en pie para el sacrificio, se clasifican los canales y cortes, se deroga el Decreto 43 de 1993 y se dictan otras disposiciones", teniendo como Ente Calificador a la Comisión Nacional de Carne.

Señala que esta norma contiene más normas programáticas que dispositivas, por lo que no requiere una reglamentación mara su mejor aplicación o ejecución, sin embargo, la potestad reglamentaria en materia de organización y funcionamiento se le otorga a la Comisión Nacional de la Carne, tal como lo dispone su artículo 19.

Sostiene que el artículo 22 de dicho cuerpo legal, dispone que la Comisión Nacional de la Carne conformará un grupo técnico de especialistas en la materia de clasificación de carne, organismo que será el responsable de hacer todos los estudios técnicos requerido para la implementación de la ley.

Manifiesta que la Ley Nª23 de 15 de julio de 1997, "por la cual se aprueba el acuerdo de Marrakech, constitutivo de la Organización Mundial de Comercio; el protocolo de adición de Panamá a dicho acuerdo junto con los anexos y listas de compromisos; se adecua la Legislación interna a las normativas internacionales y se dictan otras disposiciones", indica de forma clara que corresponde al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en coordinación con el Consejo Nacional de Acreditación, la formación de comités de evaluación, a objeto de establecer el esquema de acreditación para delegar de ellos las funciones de servicios técnicos fito o zoosanitarios y sanitarios necesarios, para hacer posible la aplicación y cumplimiento de la normativa para la clasificación de la carne bovina y ganado en pie.

Concluye que, el reglamento técnico aprobado mediante resolución por el Vice Ministro de Comercio Interior, establece términos para la clasificación de ganado bovino, supuestamente sometidos a consideración de un Comité Técnico de Ganado Bovino en Pie, en donde se aprecia no se adoptaron los criterios establecidos en la Ley 23 de 1997 ni en la Ley 25 de 1998, entrando incluso a modificar esta última, al incluir el elemento de la edad por cronometría dentaria.

En atención a los hechos expuestos, la apoderada judicial de la empresa que demanda sostiene que el decreto demandado vulnera las siguientes disposiciones.

· Artículos 1 y 3 de la Ley Nº25 de 30 de abril de 1998, que regulan respectivamente: la...

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