Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Enero de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Bufete De Sanctis, en representación de PH Brisas de Obarrio, ha interpuesto formal DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, para que se declare nulo por ilegal, el Resuelto No. 29 de 5 de febrero de 2007, emitido por la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda.

En el Resuelto No. 29 de 5 de febrero de 2007, visible a foja 66 del expediente, se resolvió lo siguiente:

APROBAR EL CAMBIO DE CÓDIGO DE USO DE SUELO DE R1A A RM3C2 SOLICITADO.

LOS PROYECTOS QUE SE DESARROLLEN EN LAS FINCAS SEÑALADAS NO DEBERÁN REPRESENTAR UNA CARGA A LA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS INSTALADA NI A LA VIALIDAD DEL SECTOR CUMPLIENDO CON TODAS LAS NORMAS TÉCNICAS, AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS Y EXIGIDAS POR TODAS LAS INSTITUCIONES PERTINENTES TALES COMO: MIVI, MUNICIPIO, ANAM, ATTT, OFICINA DE SEGURIDAD DE LOS BOMBEROS, IDAAN, ENTRE OTRAS.

...."

De igual modo, esta S. observa que se solicita la suspensión de los efectos del Resuelto No. 29 de 5 de febrero de 2007, tal y como se lee a foja 85 del presente expediente.

  1. Fundamento de la Solicitud de Suspensión:

    La solicitud de suspensión de los efectos del Resuelto impugnado ha sido fundamentado en las siguientes consideraciones:

    ...pedimos se suspendan, cautelarmente, los efectos del cambio de uso de suelos aprobado en el resuelto impugnado y se comunique urgentemente lo conducente tanto a la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda como a la Dirección de Construcciones y Obras Municipales del Municipio de Panamá, conminando a este despacho para que no otorgue permiso de construcción alguno sobre la base del resuelto suspendido, evitando así los perjuicios que podrían causarse como derivación de mejoras contrarias al esquema urbanístico, con todas sus consecuencias para la calidad de vida de los residentes en dicho sector y que se mencionan en detalle en el estudio técnico elaborado el 23 de noviembre de 1998, al cual nos hemos referido. Ello, además de los perjuicios que podrían derivarse para los propios promotores o constructores del proyecto, de situaciones como, por ejemplo, el levantamiento de mejoras cuya demolición posterior, por incongruentes con las normas urbanísticas, pueda ordenarse por las autoridades correspondientes.

    ...Es evidente que de no suspenderse el acto impugnado, podrían sobrevenir graves perjuicios patrimoniales para los residentes del sector ya que tendrían que soportar todos los problemas que pueden causar una estructura como la planificada en cuando al servicio de infraestructura tales como el...

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