Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Enero de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada Y.R., quien actúa en nombre y representación del INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO (IPAT) ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad, con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 1237 de 14 de diciembre de 2001 emitida por el Director General de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, publicada en la Gaceta Oficial N° 24,463 de 3 de enero de 2002, por medio de la cual se dictan disposiciones reglamentarias sobre el transporte terrestre de turismo.

Mediante el acto señalado el Director General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre resolvió lo siguiente:

"PRIMERO: El conductor y propietario de todo vehículo que se dedique al servicio de transporte terrestre de turismo sin el correspondiente certificado de operación, serán acreedores de las sanciones que al efecto determina la Ley y sus Reglamentos.

SEGUNDO

Todo vehículo que se dedique al servicio de transporte terrestre de turismo debe contar con la debida autorización que le otorgue la concesionaria a la cual pertenece.

TERCERO

En aquellos casos en donde se dé un volumen excesivo de turistas, y en esos momentos la organización prestataria no cuente con los suficientes vehículos autorizados para prestar este tipo de servicio, dicha organización deberá solicitar el permiso correspondiente a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o a la Dirección de Operaciones de Tránsito y deberán cumplir con el vehículo exigido para prestar el servicio de transporte terrestre de turismo.

CUARTO

Para los efectos de control y eficiencia del servicio terrestre de turismo, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, por medio de su cuerpo de inspectores y con asistencia de la Policía Nacional fiscalizará el buen funcionamiento del servicio de transporte terrestre de turismo.

QUINTO

El presente resuelto comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

..." (ver fojas 14 y 15 del expediente contentivo del presente proceso).

  1. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.

    La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula por ilegal, la Resolución No. 1237 de 14 de diciembre de 2001, emitida por el Director General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, ya que a su juicio, ignora la competencia que sobre esta materia tiene el Instituto Panameño de Turismo, violando de esa forma lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 14 de 26 de mayo de 1993.

    Adicionalmente señala que se ha infringido lo dispuesto en la Ley 8 de 14 de junio de 1994 y en el Decreto Ejecutivo N° 235 de 10 de diciembre de 1998 al exigir a las empresas prestatarias de los servicios turísticos que pertenezcan y obtengan autorización de una concesionaria, a fin que se les pueda extender el...

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