Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Enero de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El doctor N.C. quien actúa en representación de NOVEL CARPIO, Presidente del Congreso General de la Comarca Emberá Wounaan, ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 456 de 21 de octubre de 2004, emitido por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, publicado en la Gaceta Oficial No. 25,166 de 26 de octubre de 2004.

ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

Por medio del Decreto de Personal No. 456 de 21 de octubre de 2004, se realiza el nombramiento de A.L.G., como Gobernador de la Comarca Emberá Wounaan. (Ver foja 2 del expediente)

NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

La parte actora indica que el acto administrativo impugnado infringe el artículo 14 de la Ley No. 22 del 8 de noviembre de 1983.

Para el recurrente esta disposición ha sido violada de manera directa, por lo que explica que en virtud de la misma, el nombramiento de la persona que ocuparía el cargo de Gobernador Comarcal en la Comarca Emberá Wounaan de Darién, debe surgir de una "terna" que, para esos efectos, conformaría el Congreso General de E.W..

Según consta en la Gaceta Oficial No. 25,166 de 26 de octubre de 2004, el Órgano Ejecutivo ha nombrado a la persona de A.L.G., como Gobernador Comarcal de la Comarca Emberá Wounaan, sin que éste sea ninguna de las personas integrantes de la "Terna" que, para tal fin, escogiera dicho Congreso General en Reunión Extraordinaria del 21 de agosto de 2004 y que comunicara mediante Resolución No.7 expedida por su Junta Directiva en esa misma fecha.

Comenta el impugnante, que el nombramiento del Gobernador Comarcal, en su calidad de Jefe de la Administración Comarcal y Representante del Órgano Ejecutivo en la Comarca es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y el Ministro de Gobierno y Justicia, pero que tal discrecionalidad no fue estipulada por el Legislador a su libre albedrío, ya que está constreñida a la "Terna" que para ello escoja el Congreso General de la Comarca.

En estas condiciones, el actor afirma que es evidente que el acto administrativo contenido en el Decreto Ejecutivo No. 456 de 21 de octubre de 2004, es violatorio del citado artículo 14, ya que se ejecutó un nombramiento desconociendo lo establecido en la Ley, en cuanto a que la persona a nombrar como Gobernador Comarcal, debe surgir de la "Terna" que para esos efectos conforme el Congreso General de la Comarca.

INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA

El Ministro de Gobierno y Justicia mediante Oficio No. 218-D.L.-2005 de 21 de enero de 2005, rindió informe en relación a la demanda presentada, el cual es consultable de la foja 32 a la 34 del expediente.

INTERVENCIÓN DE TERCERO INTERESADO

Mediante providencia de 10 de mayo de 2005, fue admitida la participación del señor A.L.G., como tercero para impugnar la Demanda Contencioso-administrativa de nulidad interpuesta en representación de...

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