Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Enero de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado A.R.R.A., actuando en representación de A.G.P., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Permiso de Construcción N°261 del 9 de noviembre de 2001, emitido por el Departamento de Catastro del Municipio de Aguadulce.

Mediante el acto impugnado el Departamento de Catastro del Municipio de Aguadulce concede el permiso de construcción fechado 9 de noviembre de 2001, a favor de T.J.G..

El demandante solicita a este Tribunal que decrete la nulidad del permiso de construcción identificado 261 de 9 de noviembre de 2001, por medio del cual se autoriza la construcción del edificio del Hotel Matil. También solicita la declaratoria de nulidad de la nota de 28 de marzo de 2005, a través de la cual el Departamento de Catastro de Ingeniería Municipal de Aguadulce renovó dicho permiso.

La parte actora al sustentar los hechos de la demanda señala fundamentalmente que el permiso de construcción que se otorgó a favor de la señora T.J.G., se emitió pese a que no cumplía con los requisitos previstos en la normativa vigente aplicable en el distrito de Aguadulce.

Figuran en esta demanda como normas infringidas por el permiso de construcción en comento los artículos cuarto, séptimo, octavo y noveno del Acuerdo N°31 de 8 de mayo de 2001, del Consejo Municipal que reglamenta y dicta disposiciones relacionadas a la aprobación de planos, solicitudes y expediciones de permisos para las construcciones en el distrito de Aguadulce, que refieren respectivamente a las personas que pueden obtener permisos de construcción, de las condiciones por el monto de la obra, de la vigencia del permiso y de los requisitos y trámites a seguir para poder obtener ese permiso.

En consecuencia de las normas señaladas en el párrafo anterior, considera la parte actora que también se ha infringido el artículo 36 de la Ley 38 de 2000, que dispone que ningún acto administrativo puede emitirse o celebrarse con infracción de una norma jurídica vigente y prohíbe a las autoridades emitir actos para lo cual no tenga competencia de acuerdo con leyes o los reglamentos.

Por otra parte, el Jefe del Departamento de Ingeniería Municipal del Municipio de Aguadulce, remitió a la Sala escrito a manera de contestación de la demanda de nulidad en examen, en el que manifiesta expresamente que varios de los requisitos exigidos por el mencionado acuerdo 31, no fueron cumplidos, fundamentado en práctica que se ha seguido en el despacho municipal y también que se ha aplicado por analogía acuerdos del distrito de Panamá.

Por otro lado, el Procurador de la Administración mediante la vista identificada 589 de 8 de agosto de 2006, solicitó a este Tribunal que...

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