Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Enero de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada K.E.C. de W., en representación del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, ha promovido DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, para que se declare Nula, por Ilegal, la Resolución No. AR-AT-046 de 6 de enero de 2005, emitida por la Administración Regional de Aduanas, Zona Aeroportuaria. La Resolución impugnada resolvió absolver al señor H.I.S.Z., de los cargos de defraudación aduanera a él imputados y en consecuencia, se le sanciona con multa de cuatrocientos balboas (B/.400.00), por falta simple. El Magistrado Sustanciador admitió la demanda mediante Auto de 15 de julio de 2008, visible a foja 25 del expediente. En virtud de lo anterior, el Procurador de la Administración ha interpuesto, mediante Vista No. 848 de 10 de octubre de 2008, Recurso de Apelación contra el precitado Auto que admite la demanda, visible a fojas 31 a 35. I. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN El Recurso de Apelación promovido por el Procurador de la Administración, fue sustentado en los siguientes términos: "El acto que se solicita sea declarado nulo, por ilegal, fue proferido por la Dirección Regional de Aduanas, Zona Aeroportuaria, dentro de un proceso penal aduanero en el que conoció sobre la posible comisión de un delito de defraudación aduanera, conducta tipificada en la ley 30 de 1984, adicionada mediante la ley 41 de 1996, por la cual se dictan medidas sobre contrabando y defraudación aduanera; de tal suerte, que el acto acusado tuvo su origen en un proceso jurisdiccional en materia de delitos aduaneros y no en un proceso administrativo, como claramente se desprende del estudio de la resolución atacada, visible en las fojas 1 a 4 del expediente judicial. Lo anterior se corrobora con la lectura de la resolución AR-AT-062 de 16 de febrero de 2004 por medio de la cual la administración formuló cargos a H.I.S.Z. "por el delito de defraudación aduanera tipificado en el numeral 5 del artículo 18 de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984"(Cfr. fojas 78 a 80 de los antecedentes referentes a este proceso). Si bien el artículo 49 de la referida ley 30 establece un procedimiento en el que, a solicitud de parte, la autoridad puede renunciar al ejercicio de la acción penal en contra del sindicado y culminar el proceso con una multa, de las constancias visibles en autos, se infiere que la renuncia a la acción penal por parte de la Administración Regional de Aduanas no se verificó dentro de las sumarias seguidas a H.I.Z., por lo que el procedimiento penal aduanero se continuó hasta culminar con la absolución del imputado. Por ello, el acto demandado no es acusable ante esta jurisdicción, tal como lo establece el numeral 2 del artículo 28 de la ley contencioso...

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