Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Enero de 2009
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2009 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El Licenciado C.D.S., actuando en representación de L.L.B.M. ha interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DIEORA IA-001-2008 del 2 de enero de 2008, emitida por el Director General de la Autoridad Nacional del Ambiente.
El acto impugnado resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Categoría II para la ejecución del Proyecto denominado PLANTA DE MOLIENDA DE CLINKER, ALMACENAMIENTO Y EXPENDIO DE CEMENTO, presentado por PARQUE INDUSTRIAL MARÍTIMO DE PANAMÁ, S.A., (PIMPSA) / ( PANCEM, S.A., y se hacen unas advertencias sobre dicho estudio.
Advierte la Sala que la parte demandante ha efectuado una solicitud especial de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, fundada en los puntos siguientes: 1. Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y 2. Existencia de un perjuicio notoriamente grave y urgente (periculum in mora).
El recurrente, el primero de los referidos puntos lo argumenta en el hecho de que el acto demandado viola en forma directa por omisión varias normas, principalmente los literales d. d.4 y d.4.5 del artículo 24 del Decreto Ejecutivo 59 de 2000, que reglamenta el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, en que se establece entre las condiciones mínimas para los Estudios de Impacto Ambiental Categoría II que la identificación y análisis de los impactos debe realizarse sobre el uso del suelo.
Con relación al segundo de los puntos de la existencia de un perjuicio notoriamente grave y urgente, el demandante reitera su alegato en cuanto que no se cumplió con el requisito del uso del suelo para aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Categoría II para el desarrollo del proyecto referido antes. Añade a ello, que mediante las Resoluciones 09-2007 de 26 de febrero de 2007 y 10 -2007 de 27 del mismo mes y año, el Director General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, asignó el Uso del Suelo Industrial en los polígonos donde se pretende ejecutar el respectivo proyecto, cuyos actos fueron demandados con acción de nulidad ante el Tribunal Contencioso y suspendidos provisionalmente por éste, mediante las resoluciones de 25 de mayo de 2007 y de 12 de junio de 2007, por considerarse que se percibía una violación al ordenamiento jurídico por el incumplimiento de requisitos y procedimientos y, el perjuicio grave que los actos demandados pudieran ocasionar.
Continúa el recurrente señalando que de levantarse la suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones N°09-2007 y 10-2007, como lo sugiere la Autoridad Nacional del Ambiente en la parte resolutiva del acto demandado prosigue darle...
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