Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Enero de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado L.R.Q.P., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Adjudicación No. 110 de 16 de enero de 1996, emitida por la Junta Comunal de Volcán. En virtud de lo anterior, se procede a examinar, por razones de economía procesal, si la demanda presentada cumple con los requisitos mínimos que le permitan ser admitida y proceder con la solicitud de suspensión provisional, concluyendo que la demanda es inadmisible por las razones que pasamos a exponer. El Magistrado Sustanciador advierte que la demanda presentada persigue la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 110 de 16 de enero de 1996, emitida por la Junta Comunal de Volcán, por medio de la cual se adjudicó definitivamente en venta a favor de la señora N. delC.C., el lote de terreno segregado de la finca 2972, distinguido con el No. 4, manzana 76, Sección Norte de la parcelación denominada "Los Potreros de Volcán". Tal y como se establece en la Escritura Pública No. 28 de 28 de febrero de 1996, visible a foja 9 y siguientes del expediente. Esta solicitud de declaratoria de nulidad ha sido promovida, toda vez que mediante Resolución No. 278 de 18 de junio de 1984, se adjudicó definitivamente en venta al señor H.L., el lote de terreno No. 4, manzana 76, Sección Norte de la parcelación denominada "Los Potreros de Volcán", de acuerdo al contenido de la Escritura Pública No. 8876 de 16 de julio de 1995, "Por la cual la Junta Comunal del Corregimiento de Volcán, provincia de Chiriquí, de su finca No. 2972, segrega un lote de terreno y lo vende a H.A.L.T..". Este Despacho observa que el hecho demandado se trata de una situación concreta en donde se vendió un lote de terreno que pertenecía inicialmente al señor H.A.L.T., por lo que ha sido afectado en cuanto al derecho de propiedad. Por ello, el señor L. es la persona alcanzada, presuntamente, en sus derechos subjetivos por el acto administrativo impugnado. Del contenido del libelo se advierte que el licenciado L.R.Q.P., actuando en su propio nombre, encaminó la pretensión hacia una demanda contenciosa de nulidad; sin embargo, los hechos no afectan intereses generales o abstractos, por el contrario, nos encontramos ante actos administrativos que son de índole particular. En este orden de ideas, se hace necesario señalar que el acto impugnado conlleva la supuesta lesión de derechos subjetivos e individuales...

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