Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Marzo de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.G.C., actuando en representación de F.V.O., ha interpuesto demanda contenciosa de Nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 47 de 30 de mayo de 1986, emitida por la Alcaldía Municipal del Distrito de Portobelo.

Mediante resolución de seis (6) de julio de dos mil siete (2007), se admite la presente demanda y se ordena correrle traslado a las partes por el término de cinco (5) días.

I CARGOS DE ILEGALIDAD.

El licenciado GARCÍA, ha considerado que el acto impugnado viola el artículo 3 del Código Fiscal, por considerar que la Alcaldía de Portobelo no tiene competencia para disponer de bienes nacionales, salvo en los casos previstos por ley.

De igual forma señala que ha sido violado el artículo 28 del Código Fiscal, el cual determina la competencia del ente responsable legalmente de la enajenación de bienes estatales siendo este el Ministerio de Hacienda y Tesoro (hoy Ministerio de Economía y Finanzas), ya que la Alcaldía de Portobelo usurpó éstas funciones al enajenar bienes pertenecientes a la nación como si fueran del Municipio o Alcaldía del Distrito de Portobelo y le concede derecho posesorio sobre un lote de terreno nacional a la señora ANTONIA NIÑO DE PINILLA.

Así también estima se ha infringido el artículo 3 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, relativa al régimen municipal, en concepto de violación directa por omisión, ya que la Alcaldía de Portobelo no cumplió con su deber legal de cumplir y hacer cumplir las leyes de la República, tal y como dispone esta norma que señala.

En ese mismo sentido, el licenciado G. considera que con la emisión del acto impugnado se ha incurrido en una infracción al artículo 17 de la Ley 106 de 1973, que en sus numerales 7 y 9, establece una competencia exclusiva para los Consejos Municipales en lo que respecta a la facultad de disponer de los bienes y derechos del municipio, por lo que no era competente para la adjudicación de dichos derechos, ya que esto solamente es posible cuando surge a la vida jurídica el acuerdo municipal que legitima la actuación del Alcalde para tales efectos.

Agrega el letrado, que la Alcaldía de Portobelo no era propietaria ni titular de los bienes cuyos derechos fueron adjudicados a la señora ANTONIA NIÑO, por cuanto éstos no fueron traspasados al patrimonio de dicho Municipio a través de un acuerdo expedido por el Consejo Municipal.

  1. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA.

Mediante Nota de 21 de agosto de 2007, rinde informe explicativo de conducta el señor Alcalde del Distrito de Portobelo por medio del cual señala que reconoció los derechos posesorios de un lote de terreno nacional, pero utilizó el término nacional para referirse a un lote de terreno ubicado dentro de ejidos municipales.

Así también agrega, que los documentos que reposan en la oficina de la Alcaldía Municipal, son contrarios a lo manifestado en la demanda, ya que al analizar las pruebas refieren al proceso de lanzamiento por intruso interpuesto por la señora ANTONIA NIÑO DE PINILLA, sobre la finca heredada por su madre la señora JUSTA MARÍN, la cual por muchos años mantuvo posesión, uso y disfrute de los lotes de terrenos, invadidos por la señora F.V.O..

Según explica el funcionario demandado, la demanda incoada en su contra está relacionada con...

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