Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Marzo de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.E.G.N., quien actúa en su propio nombre, interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula por ilegal, la Resolución N° 26 de 26 de diciembre de 2007, emitida por el Concejo Municipal de Representantes de Corregimiento del Distrito de La Chorrera.

  1. EL ACTO IMPUGNADO:

    Por medio de la Resolución N° 26 de 26 de diciembre de 2007, la entidad demandada resolvió crear una Junta Municipal para la Organización del Festival Folklórico, Artesanal, Comercial y Agropecuaria de La Chorrera; facultar al señor Alcalde del Distrito de La Chorrera para que designe a los integrantes de esta Junta Municipal para la Organización del precitado festival; conceder a la Junta Municipal facultad para administrar en nombre y representación del Municipio de La Chorrera el lote de terreno declarado objeto de utilidad pública, mediante Acuerdo N° 11 de 21 de febrero de 1963, sobre el cual se celebra la denominada Feria de La Chorrera, así como todas las instalaciones, edificaciones y mejoras existentes sobre el mismo y solicitar al Alcalde del Distrito de La Chorrera que, con carácter de urgencia, ejerza sus facultades legales para mantener libre de la presencia de intrusos el inmueble de propiedad del Municipio de La Chorrera.

  2. NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN.

    A juicio de la parte actora, la resolución administrativa impugnada desconoce la facultad que por ley le asiste al Ministerio de Desarrollo Agropecuario (Comisión Nacional de Ferias) para organizar todos los eventos relacionados con los festivales feriales y tomar las medidas relacionadas con el tema.

    En este sentido, sostuvo que el Concejos Municipal de Representantes de Corregimiento del Distrito de La Chorrera, ha invadido la competencia atribuida al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de su Comisión Nacional de Ferias, rebasando el marco jurídico de las atribuciones legales que le otorgan las leyes que regulan el Régimen Municipal.

    Ante lo expuesto, estima que se han violado los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, décimo y duodécimo del Decreto Ejecutivo N° 84 de 5 de diciembre de 1997, "por el cual se reorganiza la Comisión Nacional de Ferias, se señalan sus funciones y se adoptan otras disposiciones".

    III.-OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN.

    La representante del Ministerio Público se refirió a las pretensiones de la parte actora, a...

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