Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Abril de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.E.M.C., actuando en nombre y representación de la Contraloría General de la República, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el artículo 13 del Reglamento Interno del Patronato del Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE), aprobado mediante Resolución N° 14 de 15 de julio de 1998, dictada por el Patronato del Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE).

A través del Auto de diecisiete (17) de marzo de 2006, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo admite la demanda en cuestión y ordena correr traslado al Procurador de la Administración.

LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.

En la demanda se formula una pretensión que consiste en que la Sala Tercera declare la nulidad por ilegal del artículo 13 del Reglamento Interno del Patronato del Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE), aprobado mediante Resolución N° 14 de 15 de julio de 1998, dictada por el Patronato del Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE).

El artículo 13 del Reglamento Interno del IPHE es del siguiente tenor literal:

Artículo 13: Son deberes y derechos de los miembros del Patronato:

  1. Asistir puntualmente a las sesiones.

  2. Permanecer en el recinto de sesiones, salvo por la necesidad de retirarse con permiso concedido por el P..

  3. Desempeñar y cumplir fielmente el trabajo en las comisiones que les asignen.

  4. Tener derecho a voz y voto.

  5. A una dieta de acuerdo a lo estipulado por la Ley, presupuesto y este Reglamento.

  6. Informar al suplente de lo acontecido en la sesión anterior.

Sostiene la parte demandante, que la norma impugnada ha infringido el artículo 78 de la Ley N° 32 de 8 de noviembre de 1984 y el artículo 35 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

Las normas que se estima vulneradas son del tenor siguiente:

Ley 32 de 8 de noviembre de 1984.

Artículo 78: En toda Junta Directiva, comité, consejo ejecutivo, consejo directivo y, en general, en toda corporación que tenga a su cargo la administración o el manejo de fondos o bienes públicos habrá un representante de la Contraloría General de la República designado por el Contralor General, quien asistirá con derecho a voz en las sesiones que celebren tales organismos.

Ley N° 38 de 31 de julio de 2000.

Artículo 35: En las decisiones y demás actos que profieran, celebren o adopten las entidades públicas, el orden jerárquico de las disposiciones que deben ser aplicadas será: la Constitución Política, las leyes o decretos con valor de ley y los reglamentos.

En el ámbito Municipal, el orden de prioridad de las disposiciones jurídicas será: la Constitución Política, leyes, decretos leyes, los decretos de gabinete, los decretos ejecutivos, las resoluciones de gabinete, los acuerdos municipales y los decretos alcaldicios.

A nivel de las juntas comunales y las juntas locales debe aplicarse el siguiente orden jerárquico: la Constitución Política, leyes, decretos leyes, decretos de gabinete, los decretos ejecutivos, las resoluciones de gabinete, los acuerdos municipales, decretos alcaldicios y los reglamentos que dicten las juntas comunales.

Estima la parte demandante, que se ha vulnerado el artículo 78 de la ley 32 de 1984, por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría de la República, toda vez que el artículo 13 del Reglamento Interno desconoce lo previsto en esta norma, al disponer que los representantes de la Contraloría General de la República que asistan a las reuniones del Patronato, tienen derecho a voz y voto.

Igualmente, sostiene la parte actora que se ha infringido el artículo 35 de la Ley 38 de 2000, ya que el artículo 13 del Reglamento Interno del Patronato entra en conflicto con una norma de mayor jerarquía, "que dispone expresamente que los representantes de la Contraloría General de la República en las sesiones de los organismos que tengan a su cargo la administración de fondos o bienes públicos, sólo tienen derecho a voz en dichas sesiones, mas no así derecho a voto."

INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA.

Mediante Nota N° 0230-D.G. 2006 de 24 de marzo de 2006, la Directora General del Instituto Panameño de Habilitación Especial rindió su informe explicativo de conducta, a través del cual expuso las siguientes consideraciones:

...

SEGUNDO

El Patronato del IPHE, que es la máxima autoridad en la institución, está integrado por siete (7) miembros tal como lo dispone la Ley 53 de 30 de noviembre de 1951, según artículo 3, por la cual se crea el IPHE.

TERCERO

Uno de los miembros del Patronato ciertamente es el o la representante de la Contraloría de la República, tal como señala tanto la Ley 53 de 1951 mencionada como la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984.

...

SEXTO

El proceder del patronato ha sido el mismo desde su creación en 1951, oficializado por escrito desde 1998, por lo que suspender los efectos del artículo 13 del Reglamento Interno del Patronato, como solicita el demandante es detener completamente la marcha de la institución, porque no podrán desempeñar y cumplir fielmente el trabajo en las comisiones que se le asignen.

SÉPTIMO
...

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