Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Abril de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Procurador de la Administración, O.C., mediante la Vista Fiscal N°083 de 4 de febrero de 2009 que está visible de fojas 249 a 251 del expediente, ha manifestado impedimento para conocer de la demanda contencioso administrativa de nulidad, presentada por el Lcdo. D.S.G., actuando en su propio nombre, para que se declare nula por ilegal, la resolución ADM-P 001-2008 de 14 de enero de 2008, emitida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá. El Procurador de la Administración fundamenta su solicitud en los siguientes términos: "Esta solicitud de calificación de impedimento se fundamenta en el hecho que mediante la nota C-204-07, fechada 28 de diciembre de 2007, procedí a absolver la consulta que hiciera a esta Procuraduría el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, en relación con los siguientes temas: si las normas del decreto ley 7 de 10 de febrero de 1998 y del reglamento de practicaje adoptado por la Autoridad Marítima de Panamá restringen el número de organizaciones que pueden prestar dicho servicio en determinados puertos; si sobre la base de un criterio distinto al de la institución, el Comité Asesor de Practicaje, como organismo consultivo, puede limitar con carácter obligatorio el número de empresas que brinden el servicio de practicaje; si debe interpretarse que la cláusula novena del contrato celebrado entre el Estado y la empresa Colon Container Terminal permite a esta concesionaria brindar los servicios de practicaje o subcontratar los mismos de manera directa, sin cumplir para ello los trámites administrativos relativos a la autorización de la empresa e idoneidad de los prácticos seleccionados para su prestación; si el referido comité puede negar su recomendación a un práctico pese a que éste cumpla con los requisitos de idoneidad necesarios y, en este caso, si la Autoridad Marítima de Panamá puede desconocer dicha recomendación, atendiendo para ello a una evaluación técnica independiente. Lo anterior me coloca en la causal de impedimento prevista en el numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial, por razón de la remisión hecha por el artículo 395 del mismo...

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