Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Abril de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.G.M. actuando en representación de G.R.P., E.G.V., H.C.Y.R.F., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Gabinete N°166 del 28 de diciembre de 2007, emitida por el Consejo de Gabinete.

Mediante el acto cuya ilegalidad se solicita, el Consejo de Gabinete exceptúa del procedimiento de selección de contratista y autoriza la contratación directa y aprueba los contratos considerados de urgente interés local o de beneficio social que realice el Programa de Desarrollo Comunitario para Infraestructura (en adelante PRODEC), considerando que se han aprobado varios proyectos que satisfacen necesidades de varias comunidades de difícil acceso, lo cual enmarca como un caso de urgente interés local o beneficio social.

Con la demanda se pretende que se declare la nulidad de la Resolución de Gabinete N° 166 de 28 diciembre de 2007, y de los contratos que se hayan autorizado en función de PRODEC, desde el 28 de diciembre de 2007, hasta el 31 de diciembre de 2008 en fundamento de dicha resolución.

La parte actora sostiene entre los hechos que el 9 de enero de 2006, el Presidente de la República en uso de sus facultades constitucionales y legales previo concepto favorable del Consejo de Gabinete creo mediante el PRODEC con fondos provenientes del Canal de Panamá y otros recursos.

Se sostiene también que conformidad con el artículo 5 del Decreto Ley 1 de 2006 se estableció que los proyectos a ejecutarse por el programa en comento se realizarían mediante acto público, salvo que sea para conjurar situaciones relacionadas con casos de urgencia o desastres naturales o de las excepciones previstas en la ley, pero mediante el acto demandado el Consejo de Gabinete exceptúo del procedimiento, con fundamento de que existen situaciones de tipo geográfico y ambiental que afectan la ejecución de la obra, en ocasión de las precipitaciones pluviales en las áreas de difícil acceso, por lo que urgía aprovechar el verano del primer cuatrimestre de cada año para la ejecución de la obra, sin que ello se enmarque como urgencia o desastre natural ni de las excepciones previstas en la ley.

Sostienen los demandantes que las precipitaciones pluviales que se dan dentro del país son condiciones climatológicas normales de la estación lluviosa, lo cual nunca ha sido considerado como graves en el aspecto geográfico o ambiental.

Al invocarse las normas infringidas el apoderado judicial de los recurrentes cita los artículos 1 Ley 22 de 2006, de Contratación Pública, sobre el ámbito de aplicación de esa ley. Esta norma se dice infringida porque la Resolución de Gabinete 166 se emitió sin cumplimiento de la ley de contratación.

Por otro lado, se considera que también se ha infringido el numeral 4 del artículo 2 de la Ley de contratación que se refiere al concepto de urgencia evidente. La infracción dice haberse producido al considerarse que existen graves situaciones de tipo geográfico y ambiental por las precipitaciones lluviosas, lo cual es un fenómeno normal.

Igualmente, se considera que se ha infringido el artículo 5 del Decreto N° 1 de 9 de enero de 2006, que establece que la ejecución de los proyectos y obras del programa en comento se ejecutarán mediante acto público, salvo para conjurar situaciones relacionadas con casos de urgencia o desastres naturales. Explica la infracción de esa norma en el hecho de que se exceptúo bajo el concepto interés local o beneficio social, sin seguirse un procedimiento administrativo alguno e incumplimiento de las formalidades exigidas.

En cumplimiento de los trámites legales se dio traslado al Ministro...

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