Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Mayo de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.A.G.A., actuando en su propio nombre y representación, presentó demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Gabinete No.177 de 6 de octubre de 2008, "Que declara la excepción del procedimiento de selección de contratista, autoriza la contratación directa y aprueba el Contrato de Concesión, a celebrarse entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la sociedad Miramar Development Corp., de un área de fondo de mar de 9,410 metros cuadrados (m2), para la construcción de estacionamientos subterráneos en el área de la Cinta Costera y Nueva Viabilidad, provincia de Panamá", emitida por el Consejo de Gabinete y publicada en la Gaceta Oficial No.26,142 de 8 de octubre de 2008.

En la referida Resolución de Gabinete No.177 de 6 de octubre de 2008, cuya copia autenticada reposa a fojas 1 a la 3 del dossier, se resolvió lo siguiente:

"...

Artículo 1. Declarar la excepción del procedimiento de selección de contratista, autorizar la contratación directa y aprobar el Contrato de Concesión, a celebrarse entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Sociedad Miramar Development Corp., de un área de fondo de mar de nueve mil cuatrocientos diez metros cuadrados (9,410 mts2), para la construcción de estacionamientos subterráneos en el área de la Cinta Costera y Nueva Viabilidad, provincia de Panamá, con un término de duración de veinte (20) años.

Artículo 2. Esta Resolución empezará a regir desde su aprobación.

FUNDAMENTO LEGAL: Numeral 3 del artículo 200 de la Constitución Política de la República, Ley 35 de 29 de enero de 1963; modificada por la Ley 36 de 6 de julio de 1995 y Ley 22 de 27 de junio de 2006.".

  1. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

A fojas 170 a la 175 del dossier, consta la solicitud especial de suspensión provisional de los efectos de la acusada Resolución de Gabinete No.177 de 6 de octubre de 2008, la cual manifiesta el demandante presentar en base a la palmaria violación de la integridad del ordenamiento jurídico nacional por parte de la misma.

Además, considera que con la suspensión por parte de la Sala Tercera de los efectos del acto administrativo impugnado se evitaría a la colectividad un perjuicio grave, actual e inminente de difícil e imposible reparación.

Dentro de las violaciones manifiestas al ordenamiento jurídico que dice el demandante se comprueban prima facie, se indican las siguientes:

  1. Es un hecho publico y notorio apreciable a simple vista que el área cuya concesión aprobó el Consejo de Gabinete mediante el acto administrativo impugnado es un terreno urbano y no "un área de fondo de mar".

  2. El "plano registrado 80807-114193 en la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas" es el único documento de referencia física del Consejo de Gabinete en donde se describe el "área solicitada en concesión ... de 9,410 m2" según los términos reproducidos de la acusada Resolución de Gabinete No.177 de 6 de octubre de 2008. De acuerdo a las leyendas y textos de ese Plano, lo que por el solicitante "SERÁ SOLICITADO EN CONCESIÓN A LA NACIÓN POR: MIRAMAR DEVELOPTMENT (sic) CORP." es un "GLOBO DE TERRENO", no "un área de fondo de mar".

  3. Según ese mismo Plano, dicho GLOBO DE TERRENO no se encuentra en el mar, sino en la "PROVINCIA DE PANAMA, DISTRITO DE PANAMA, CORREGIMIENTO DE BELLA VISTA, AVE. BALBOA".

  4. Por tanto, el Consejo de Gabinete hizo un señalamiento falso en el acto administrativo impugnado, lo que representa una violación directa por omisión del artículo 34 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

  5. Causan a la colectividad un perjuicio notoriamente grave, actual e inminente de difícil e imposible reparación las actuaciones de una autoridad pública como el Consejo de Gabinete, que sin ningún reparo ni atención a los hechos relacionados al mismo dicte actos administrativos como el impugnado, que incorporan señalamientos que son notoria y evidentemente falsos.

  6. La actuación del Consejo de Gabinete debe ser enfrentada con urgencia por la Sala Tercera, evitando así que la fe pública se vea disminuida por este acto.

  7. Resulta imposible que el Consejo de Gabinete pueda aprobar la "construcción de estacionamientos subterráneos" en un lugar que físicamente el propio consejo de gabinete en el mismo acto administrativo impugnado, considera es "un área de fondo de mar".

  8. El contenido de la acusada Resolución de Gabinete No.177 de 6 de octubre de 2008 no es físicamente posible, puesto que ni el...

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