Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Mayo de 2009

Número de expediente201-09
Fecha15 Mayo 2009

VISTOS:

La licenciada L.V.A., actuando en nombre y representación de X.A.Y.G.P., ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DIEORA-IA 611-2008 de 2 de septiembre de 2008, emitida por la Dirección de Evaluación y Ordenamiento Ambiental de la Autoridad Nacional del Ambiente, mediante la cual se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental, Categoría I, correspondiente al proyecto "CONDOHOTEL NAAKAR" a desarrollarse en el corregimiento y distrito de San Carlos, Provincia de Panamá.

La Sala observa, que por razón del acto impugnado se resuelve, entre otros puntos, aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Categoría I, para la ejecución del proyecto denominado "CONDOHOTEL NAKAAR", el cual consiste en la construcción de cuatro edificios residenciales de 24 y 21 pisos, que suman un total de 496 apartamentos. De igual forma, el referido proyecto contempla la construcción de 16 villas de dos pisos, sobre una superficie de 27, 206.31 mts.

Según dispone la resolución impugnada en el articulado de su parte resolutiva, las actividades derivadas del desarrollo del mencionado proyecto deben realizarse en observancia al principio de buena fe y a las disposiciones vigentes para la preservación del medio ambiente, para lo cual deberá cumplir con el trámite para obtener los permisos correspondientes, así como adoptar las medidas y técnicas necesarias para mitigar de forma efectiva la afectación al entorno ecológico del referido proyecto.

  1. PETICIÓN DE SUSPENSIÓN

Junto con las pretensiones de la demanda, la apoderada judicial de la parte actora presentó una solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Resolución DIEORA-IA-611-2008 del 2 de septiembre de 2008, la cual se aprecia de fojas 124 a 1129 del expediente. La solicitud de suspensión ha sido presentada con base en las siguientes consideraciones:

En primer lugar, la petente sustenta la apariencia de buen derecho de su solicitud, señalando lo que a continuación se transcribe:

"Decimos que nos asiste el fumus boni iuris, o la apariencia de buen derecho porque existe amplia evidencia de la ilegal categorización del EIA del proyecto CONDOHOTEL NAAKA. Entre estas evidencias podemos citar las siguientes:

1 Informe y Resolución de 1996 del entonces existente INRENARE, que dejó en evidencia la destrucción del manglar en el área y la consecuente existencia de una zona estuaria que, según la legislación vigente debe constituir una zona especial de manejo.

2 Informe realizado por lo técnicos de la AMP en 2005 que evidenció tanto la existencia del humedal en los terrenos donde se pretende construir el proyecto CONDOHOTEL NAAKAR, como las...

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