Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Julio de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado D.B.S., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Convocatoria para el cargo de Jefatura Superior de Enfermería, emitida por la Ministra de Salud. Se observa a foja 13 del expediente que el actor ha presentado solicitud de suspensión provisional en los siguientes términos: "Ante las violaciones demostradas, solicito que se ordene la suspensión del acto impugnado, es decir, la convocatoria para al escogencia de la Jefatura Superior de Enfermería, para la Posición 2973, ETAPA XIII, ya que se afectaría a número considerable de aspirantes, que sustentan otros méritos de gran valía, relacionados con el cargo. La suspensión no solo es viable, sino urgente, dado que a partir del 22 de Junio de 2009, hasta el 26 del mismo mes, se inician las inscripciones retiro de documentos o formularios, que deben entregarse el 29 de Junio próximo, para su evaluación el 13 de Julio de 2009." El Magistrado Sustanciador advierte que la demanda presentada persigue la declaratoria de nulidad de la Convocatoria para el cargo de Jefatura Superior de Enfermería, en el Departamento de Enfermería del Ministerio de Salud, para la posición No. 2973, Etapa III. Este Despacho observa que el hecho demandado se trata de una situación concreta en donde, se establecen las funciones, atribuciones y responsabilidades del cargo; los requisitos básicos para ingresar como aspirantes al concurso, así como los requisitos específicos y el procedimiento para la entrega de la documentación que acredita al aspirante. Del contenido del libelo se advierte que el licenciado D.B.S., actuando en su propio nombre y representación, encaminó la pretensión hacia una demanda contenciosa de nulidad, manifestando la defensa del ordenamiento jurídico, al considerar que en la Convocatoria, impugnada, se han incluido requisitos no establecidos en la Ley, reduce ilegalmente la participación y excluye a centenares de profesionales del ramo, con basta experiencia, títulos básicos, post-grados, estudios superiores y otros méritos de mayor valía que las maestrías exigidas, con lo que, a su juicio, se personifica el concurso deliberadamente. En este orden de ideas, se hace necesario señalar que el acto impugnado conlleva la supuesta defensa de los derechos de una colectividad, en virtud de la afectación, por exclusión de aspirantes cuyo mérito debe ser evaluado, con independencia de condicionar a un Título de Maestría, ya sea en Administración o Salud Pública, a un número indeterminado de profesionales en enfermería. Si bien el Decreto Ejecutivo No. 589 de 28 de diciembre de 2005, en su artículo No.1, numeral 17, establece que: "Artículo 1. El Comité Nacional de Enfermería tendrá las siguientes funciones: ... 17. Garantizar que los criterios de concursos para las jefaturas de enfermeras y enfermeros, estén dentro de un marco científico y ético-legal.." Lo cierto es que las argumentaciones de la parte actora sostienen que el Comité Nacional de Enfermeras ha vulnerado la norma, pues ha ejercido funciones que no le corresponden al establecer requisitos específicos, que a juicio del actor, no se...

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