Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Agosto de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.D.O., en representación de Barren Service Corporation, ha promovido Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declare Nula, por Ilegal, la Resolución J.D. No. 004-99 de 9 de julio de 1999, emitida por el Ministro de Comercio e Industrias y el administrador de la Autoridad Marítima de Panamá.

La Resolución impugnada resolvió aprobar la metodología para el pago de indemnización a los Concesionarios o Arrendatarios de la antigua Autoridad Portuaria Nacional, por razón de la terminación anticipada de los contratos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley No. 5 de 16 de enero de 1997.

El Magistrado Sustanciador admitió la demanda mediante Auto de 24 de septiembre de 2008, visible a foja 14 del expediente.

En virtud de lo anterior, el Procurador de la Administración ha interpuesto, mediante Vista No. 956 de 2 de diciembre de 2008, Recurso de Apelación contra el precitado Auto que admite la demanda, visible a foja 37.

En su argumento el Procurador de la Administración manifestó que la demanda promovida no es viable, toda vez que el acto acusado es de carácter particular, por lo que la vía utilizable era la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción. El apelante sostiene que dicho acto no tiene efectos generales, sino particulares, al recaer sobre un grupo de personas determinadas o determinables, constituido por las concesionarias o arrendatarias.

De igual manera objetó manifestando que la demandante no formuló su solicitud de indemnización de forma oportuna, por lo que considera que la acción de plena jurisdicción ha prescrito. Sostiene que de acuerdo con el informe de conducta aportado por la entidad demandada, la empresa Barren Service Corp. S.A., ocupaba lotes de terreno sin contar con un contrato vigente, por lo que la Autoridad Marítima de Panamá, comunicó que dichos terrenos habían sido otorgados en concesión a otra empresa (Panama Ports Company, S.A.).

Por tales razones la Procuraduría sostiene que la sociedad demandante tuvo tiempo suficiente para interponer la solicitud de indemnización antes del 31 de diciembre de 1998, además de tener tiempo suficiente para demandar el acto acusado por vía de plena jurisdicción, por lo que la actual acción, a su criterio, resulta extemporánea.

Por su parte, el licenciado J.D.O., ha manifestado su oposición a la apelación presentada por el Procurador de la Administración, visible a foja 49 del expediente, citando parcialmente el Auto de 2 de julio de 1996, en cuanto a las características y diferencias de los recursos de nulidad y de plena jurisdicción, en relación con los derechos subjetivos y la restauración del ordenamiento jurídico positivo dirigido a proteger y conservar el imperio de la legalidad. Bajo este argumento afirma que la Resolución J.D. No. 004-99 de 9 de julio de 1999, no agotó la vía gubernativa, no fue notificada personalmente, toda vez que el acto tenía efectos generales para un número plural de concesionarias o arrendatarias, no determinadas por la afectación general y abstracta. Señaló además, que prueba de su naturaleza general, es el hecho que dicha Resolución fue...

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