Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Agosto de 2009

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados Alemán, C., G. &L., actuando en nombre y representación de Cable & Wireless Panamá, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, a fin de que esta Sala Tercera declare nula por ilegal, la Resolución AN No.1525-Telco de 13 de marzo de 2008, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, "Por la cual se aprueba el Procedimiento de Aproximación de Cargos que aplicarán las concesionarias del Servicio de Telefonía Móvil Celular (No. 107) y del Servicio de comunicaciones Personales (No.106)".

  1. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

La Sala se percata que la firma de abogados A., C., G. &L., ha incluido en su demanda, una petición especial a fin de que se suspendan provisionalmente, los efectos del acto demandado, solicitud que fundamenta en las siguientes consideraciones:

"OSTENSIBLE VIOLACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

Una confrontación directa del contenido del acto acusado con el tenor literal de las normas conculcadas, lleva prima facie a la conclusión de que ha habido una clara y ostensible violación de numerosas normas legales, que justifica la suspensión provisional de la Resolución AN No.1525-Telco, puesto que:

  1. La Ley 26 de 29 de enero de 1996, Texto Único, conforme fue modificado por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 1996, que reorganiza la estructura y atribuciones de dicha dependencia pública, dentro de las cuales se incluye en el numeral 8, la de reglamentar la aplicación de principios generales, metodologías y fórmulas de cálculo de tarifas para la prestación de los servicios públicos de su competencia, salvo que las leyes sectoriales indiquen que los precios serán fijados mediante régimen de competencia o por acuerdo entre las partes.

  2. Por su parte, la Ley 31 de 1996, "Por la cual se dictan normas para la regulación de las telecomunicaciones en la República de Panamá" (Ley Sectorial de Telecomunicaciones), establece en el artículo 37 que los precios de los servicios de telecomunicaciones ofrecidos en régimen de competencia, serán fijados por los concesionarios y es del caso que el Servicio de Telefonía Móvil Celular y el Servicio de Comunicaciones Personales son prestados en régimen de competencia, como se reconoce expresamente la Cláusula 1 de los contratos de concesión.

  3. Los contratos de concesión suscritos por el Estado con CWP, TELEFÓNICA, DIGICEL y CLARO para la prestación, tanto del Servicio de Telefonía Móvil Celular como del Servicio de Comunicaciones Personales, establecen en la Cláusula 46 que el CONSECIONARIO establecerá los precios de todos los servicios provistos por él y que el CONCESIONARIO podrá establecer PRECIOS DISTINTOS PARA LOS DISTINTOS ORÍGENES O TERMINACIONES de las llamadas cursadas.

  4. Las concesiones para la prestación de Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales fueron otorgados en régimen de competencia, tal como lo establece la Cláusula 1 de los Contratos de Concesión, y la Ley 31 de 1996 (Sectorial de Telecomunicaciones) es clara al señalar en su artículo 37 que los precios de los servicios de telecomunicaciones ofrecidos en régimen de competencia serán fijados por los concesionarios.

  5. El Decreto Ejecutivo No.21 de 12 de enero de 1996, en su Capítulo VI, DE LOS PRECIOS POR LOS SERVICIOS, artículo 45, reconoce una vez más y de forma expresa, el derecho de los concesionarios de fijar el precio de sus servicios.

  6. El hecho de que la ASEP (antes Ente Regulador) carece de atribución legal para fijar el precio de servicios de telecomunicaciones prestados en régimen de competencia, ha sido expresamente reconocido por...

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