Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Agosto de 2009

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.V.G., actuando en nombre y representación de M.S.J., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, los artículos 11, 14, 15, 28, 29, 30 y 33 del Decreto Ejecutivo No.599 de 20 de noviembre de 2008, emitido por el Ministerio de Educación, en el cual ha incoado una solicitud de suspensión provisional.

  1. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

    Dentro de la presente demanda de nulidad se ha solicitado como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, la cual es redactada por parte del demandante de la siguiente forma:

    "...

    Dado los efectos y perjuicios graves que puede ocasionar la aplicación de los artículos impugnados del Decreto 599 de 20 de noviembre de 2008, sobre la actividad y el funcionamiento y autonomía en su gestión de las Federaciones y Asociaciones deportivas nacionales, con el debido respeto solicitamos, se suspenda provisionalmente sus efectos. Somos de opinión, que a fin de evitar potenciales violaciones al orden jurídico objetivo y al principio de separación de los poderes, corresponde acceder a lo aquí solicitado, ya que de lo contrario la actividad en sí de las Federaciones y asociaciones deportivas nacionales estarían sujetas al control absoluto del Instituto de (sic) Deportes (PANDEPORTES) relegando a un papel secundario al Comité Olímpico Internacional, la Contraloría General, el Comité Olímpico de Panamá y la propia Carta Olímpica, tal cual hemos descrito en los hechos antes mencionados. Una revisión rápida de los hechos anotados en la Demanda, le permitirá a esta Honorable Sala de la Corte Suprema de Justicia, palpar prima facie y en apariencia de buen derecho (bona fide), los perjuicios inminentes y graves que se producen de mantenerse la vigencia de los artículos impugnados del Decreto ya aludido.".

  2. DECISIÓN DE LA SALA

    De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Tercera de la Corte goza de facultad discrecional para suspender los efectos del acto impugnado, si a su juicio ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave, cuando del acto acusado se advierta de manera clara y ostensible, una posible lesión al ordenamiento legal.

    Dentro de este marco de referencia, y sin entrar en consideraciones de fondo en relación a la pretensión del demandante, que no resultan procedentes en esta etapa del proceso, la Sala se ve precisada a señalar primeramente que en reiterada jurisprudencia se ha...

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