Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Agosto de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El B.C., actuando en representación de NELIER CHONG DELGADO, G.W.C., JUSTO B.E., E.B.R. y NORA CHIAL DE CHU, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 458 del 12 de noviembre de 2008, emitida por la Viceministra de Finanzas, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador, una vez introducido el recurso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, procede a examinar el libelo de la demanda, en vías de determinar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión.

Se advierte, que la parte actora interpone una demanda de nulidad, bajo el señalamiento de que las playas y riberas pertenecen al Estado, por lo que son de uso público y no pueden ser objeto de propiedad privada. Por lo que el Ministerio de Economía y Finanzas (M.E.F.), privó el uso común a los residentes de Playa Pacora, al reconocer una propiedad privada sobre un bien de dominio público que no puede ser adjudicado a particulares.

No obstante lo aducido en la demanda incoada, el actor confunde la acción contencioso de nulidad con la acción contencioso de plena jurisdicción, ya que se pretende enervar los efectos de un acto administrativo individualizado o de contenido particular que afecta, específicamente, a los demandantes: N.C.D., G.W.C., JUSTO B.E., E.B.R. y NORA CHIAL DE CHU; y cuya decisión expedida por la entidad demandada, al "Revocar la Resolución N° 405 de 29 de noviembre de 2007, emitida por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales y su acto confirmatorio"; además de: "Negar la solicitud de concesión a los demandantes, por falta de competencia toda vez que lo pretendido por los mismos lo hacen sobre un área de propiedad privada, en la cual el Estado a través de la administración pública no tiene potestad para conocer de ello";sólo menoscaba los derechos subjetivos de los poderdantes.

En efecto, apreciamos que el recurrente ha interpuesto un recurso contencioso administrativo de nulidad, y debemos destacar que en este caso no nos encontramos frente a un acto administrativo general, impersonal y objetivo, sino que el acto administrativo impugnado es un acto individualizado, personal y que lesiona directamente los derechos particulares de los afectados con la acción atacada.

En cuanto a la diferencia entre los procesos de nulidad y de plena jurisdicción, esta M. ha expresado en reiteradas ocasiones lo siguiente:

"...

Dentro de este contexto es preciso destacar que, en principio la acción pública o de nulidad se refiere al interés público o social de la conservación del orden público y en la privada o de plena jurisdicción, hace relación al particular sujeto del derecho...

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