Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Agosto de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan, actuando en representación de L.R.F., han interpuso recurso de apelación contra el Auto de 23 de junio de 2009, a través del cual no se admitió la demanda contencioso administrativa de nulidadinterpuesta, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 283 del 16 de mayo de 2008, emitida por la Ministra de Salud.

La parte actora sustentó el recurso impetrado, fundamentalmente, señalando que el demandante, L.R.F., como ciudadano de la República, está legitimado para impugnar cualquier acto administrativo que, como el acusado infringe la Ley.

Que este acto acusado, constituye un acto administrativo de carácter general, de efectos erga omnes susceptible, por tanto, de impugnación a través del medio procesal empleado; además, se elabora una análisis sintáctico de los términos "plena jurisdicción", por una parte y por la otra "nulidad", basando en el artículo 474 del Código Judicial, el error en la identificación de la demanda incoada.

De igual manera, observa que en Resolución de 2 de junio de 2009, la Sala en Pleno había dispuesto la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto demandado, resultando en un giro abrupto la indamisión de la acción propuesta.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL AD-QUEM

Una vez analizados los argumentos vertidos, así como las consideraciones que sirvieron de marco para que el Magistrado Sustanciador no admitiese la acción presentada, este Tribunal de segunda instancia procede a resolver el recurso incoado, previa las siguientes consideraciones.

Quienes suscriben, advierten que la parte demandante ha denominado la presente demanda "contencioso administrativa de nulidad", cuando del contenido del escrito se colige que, el acto cuya ilegalidad se solicita posee un carácter particular o individual, elemento característico de la acción contencioso administrativa de plena jurisdicción.

En cuanto a la diferencia entre los procesos de nulidad y de plena jurisdicción, esta M. ha expresado en reiteradas ocasiones lo siguiente:

"...

Dentro de este contexto es preciso destacar que, en principio la acción pública o de nulidad se refiere al interés público o social de la conservación del orden público y en la privada o de plena jurisdicción, hace relación al particular sujeto del derecho lesionado, como es el presente caso. Asimismo, por sus consecuencias, estas acciones se diferencian, en que la nulidad declarada en acción objetiva o pública, por la naturaleza impersonal del acto acusado, produce efectos "erga omnes", como se ha dicho, liquida jurídicamente el acto. Mientras que la nulidad que surge en la de plena jurisdicción o privada, no sólo destruye el acto demandado, sino que ordena el restablecimiento del derecho subjetivo lesionado. He aquí la diferencia.

..." (Fallo de 12 de enero de 2000)

En efecto, como bien lo señalara el Magistrado Sustanciador de la causa, la parte actora estima que el acto impugnado afecta su derecho por ser ciudadano de la República de Panamá. De ahí que esta Superioridad conceptúe que el acto...

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