Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Octubre de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.E.L.P., actuando en nombre y representación de S.P.K., M.A.Y., J.S. y R.L., ha interpuesto recurso de apelación ante el resto de la Sala Tercera, en contra de la resolución de 7 de julio de 2009, mediante la cual se decidió no admitir la demanda contenciosa administrativa de nulidad interpuesta.

El recurso de apelación es sustentado por parte del letrado L.P., señalando que no está de acuerdo con el Magistrado Ponente, toda vez que la resolución cuya ilegalidad se pide, muy por el contrario, beneficia en efecto al promotor que pretende desarrollar un proyecto de edificios sobre el inmueble, pero el cambio de zonificación efectuado sobre dicho bien inmueble, afecta de forma general y colectiva a la comunidad y residentes de Playa Corona, quienes son precisamente las personas que nos han conferido poder de gestión para esta acción judicial.

Continúa exponiendo el demandante que son los residentes de la comunidad de Playa Corona, quienes se sienten afectados por un cambio de zonificación y de uso de suelo, que fue aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, a través de la Resolución cuya ilegalidad se solicita se decrete, sin cumplir con los procedimientos de publicidad y de consulta ciudadana establecidos en la ley.

Expuesto lo anterior procedemos el resto de los Magistrados que integramos la Sala Tercera de la Corte Suprema, a resolver la apelación impetrada en contra del auto de fecha 7 de julio de 2009, mediante el cual se resolvió no admitir la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el licenciado J.L.P., en representación de S.P.K., M.A.Y., J.S. y R.L..

En ese sentido, la resolución impugnada resolvió no admitir la demanda en referencia, puesto que, "se observa que la recurrente ha utilizado el recurso contencioso administrativo de nulidad, toda vez que en este caso no nos encontramos frente a un acto administrativo general, impersonal y objetivo, sino que la demandante enerva un acto individualizado, personal y que lesiona directamente los derechos particulares de sus representados.".

Este Tribunal de apelación no puede homologar el criterio esbozado en el auto recurrido, puesto que contrario a lo expuesto en la resolución apelada, el acto demandado no constituye un acto administrativo individualizado o personal que lesiona derechos subjetivos.

En todo caso la actuación impugnada, Resolución No.360-2008 de 15 de diciembre de 2008, dictada por la Dirección de...

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