Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Octubre de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada Shaskia Alcedo, en representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el artículo 44 del Decreto Ejecutivo Núm 28 de 27 de marzo de 2009, que reglamenta la Ley 41 de 24 de agosto de 2007, dictada por el Ministerio de Comercio e Industrias.

La parte demandante además de solicitar la declaratoria de ilegalidad, del artículo 44 del Decreto Ejecutivo 28 de 27 de marzo de 2009, solicita a la Sala suspenda provisionalmente sus efectos.

La solicitud de suspensión provisional la sustenta la apoderada judicial de la entidad demandante señalando primeramente que concurren los presupuestos periculum in mora y Fumus boni iuris, necesarios para decretar la medida cautelar de suspensión.

Con relación al presupuesto fumus boni iuris, se explica solamente de que el artículo 44 del Decreto Ejecutivo 28 de 27 de marzo de 2009, viola de manera evidente el artículo 33 de la ley 41 de 24 de agosto de 2007, lo cual señala queda explicado con el concepto de infracción de esa norma.

Respecto al otro de los presupuestos, es decir, periculum in mora explica que la norma acusada de ilegal puede traer como consecuencia un perjuicio notoriamente grave al patrimonio del Estado, en virtud de que éste dejara de percibir el impuesto de importación al momento de importarse un vehículo automotor para uso personal o familiar del personal extranjero amparado con una visa de personal permanente de sede de empresa multinacional, sin que ello esté contemplado en la ley.

EXAMEN DEL TRIBUNAL.

Expuestos los elementos que sirven de fundamento para la solicitud de suspensión provisional, corresponde a este Tribunal decidir sí accede o no a la solicitud de suspensión temporal, previa a las consideraciones que siguen:

La Sala ha sentado el criterio de que la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo demandado se propone como medida cautelar decretada por ella, cuando quedan acreditados ciertos presupuestos muy concretos, mismos que pueden variar de acuerdo con las circunstancias, si se trata de una demanda de nulidad o de plena jurisdicción.

Así, ha expresado este Tribunal que la medida en comento tiene como propósito evitar que el demandante o el ordenamiento jurídico sufran perjuicios graves o de difícil o imposible reparación, pero persiguiendo también, preservar la existencia del acto administrativo demandado, de manera que pueda...

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