Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Octubre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Junto con las pretensiones de la demanda de nulidad, la parte actora solicitó como cuestión previa y con fundamento en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, Circular No.13 mediante la cual el S. General de la Corte Suprema de Justicia recuerda a los Tribunales Superiores, Jueces de Circuito, S. y Municipales a nivel Nacional de las jurisdicciones ordinarias y especiales, el contenido de la Circular No.3 de 19 de febrero de 2009. Asimismo, este acto dispone que quienes ocupen los cargos de suplentes sin cumplir con los requisitos exigidos, deberán ser reemplazados en el término más breve posible por aquellos servidores judiciales que sí cumplan con los requisitos previstos en la ley (fs. 1)

En opinión de los demandantes, debe suspenderse provisionalmente los efectos del acto impugnado, "a fin de evitar (la continuación) de los GRAVES PERJUICIOS, que podrían o están sufriendo varios juristas, por los efectos de dicho ACTO ADMINISTRATIVO" (f. 12)

Ahora, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, se puede decretar la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, si a juicio de la Sala ello es necesario, para evitar perjuicios notoriamente graves, los cuales deben probar los peticionarios.

No obstante, después de examinar las constancias procesales, esta Superioridad considera que la petición formulada por los licenciados O.E. debe negarse, en primer lugar, porque tal como se constata a foja 12, dichos letrados se limitaron a anunciar la petición de suspensión provisional y omitieron toda argumentación dirigida a sustentarla.

Respecto de esta figura, la Sala considera que los argumentos expuestos por los demandantes resultan demasiado generales y carentes de material probatorio que convenzan a este Tribunal de la necesidad de acceder a este primer requerimiento. Los recurrentes solamente se limitan a alegarlos, sin describir la forma como se producen, tampoco explican concretamente la manera como se verán afectados los diversos juristas.

Por otro lado, los actores solicitan también la suspensión de los "ACTOS DE CONVOCATORIA del Portal Virtual del Órgano Judicial (WEB SITE)," que se abrió para la designación de Jueces Suplentes en todas las jurisdicciones ordinarias y especiales de Panamá, lo cual si bien pudiera guardar relación con el caso bajo análisis, no fue objeto de la presente demanda.

En ese sentido, esta Superioridad ha...

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