Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Noviembre de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El bufete De Sanctis en representación de O.G., P.D., A.B., y Otros, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, con el objeto de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare que es nula, por ilegal, el Resuelto No. 33 de 4 de febrero de 2003, emitido por la Dirección Nacional de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda.

Antecedentes
  1. Los hechos y la demanda

    Según se sigue de las constancias que integran el presente expediente, los hechos que dan origen a la controversia pueden sintetizarse así:

  2. El día 28 de enero de 2003, A.S.L. y D.R., mediante memorial solicitaron a la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, el cambio de zonificación de RM1 a RM2 de la finca No. 21773 ubicada en la calle J.M., de la urbanización El Cangrejo, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá.

  3. Mediante Resuelto No. 33 de 4 de febrero de 2003, la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, accedió a su solicitud, aprobando el cambio de código de zona RM1 a RM2 a favor de la finca No. 21773.

  4. La pretensión formulada por la parte actora consiste en que declare nula por ilegal el Resuelto No. 33 de 4 de febrero de 2003, porque considera que la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, omitió realizar una consulta pública con los vecinos del área antes de aprobar el cambio de código de zona RM1 a RM2.

    1. Normas que se estiman infringidas

    El representante legal de la parte actora señala que el acto impugnado viola las sucesivas disposiciones legales, por los siguientes motivos:

  5. El artículo 24 de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, en virtud que el acto impugnado, fue emitido sin permitirle la participación de los ciudadanos a través de una consulta pública.

  6. El artículo 25 de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, porque la Administración no realizó ningún tipo de instrumento de participación ciudadana, antes de emitir el acto impugnado.

  7. El numeral 4, artículo 34 y artículo 52 de la Ley No. 38 de 2000, toda vez que la entidad no utilizó ninguno de los mecanismos de participación ciudadana contemplados en la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002.

  8. El artículo 15 del Decreto Ejecutivo No. 124 de 21 de mayo de 2002, en virtud que la Administración tenía que realizar una consulta pública porque estaba cambiando la zonificación del área, sin embargo no lo hizo.

    1. Posición de la Entidad Demandada

      De la demanda instaurada se corrió traslado al Ministerio de Vivienda, para que rindiera su informe explicativo de conducta, el cual aportado mediante Nota No. 14-500-437-07 de 16 de marzo de 2007 que consta a fojas 106 a 108, en el cual indica que la entidad recibió la solicitud de asignación de uso de suelo, código RM2, para la finca No. 21773, tomo 509, Folio 68, ubicada en la calle J.M., Urbanización El Cangrejo del Corregimiento de Bella Vista, con un área de 900 m2, propiedad de D.R..

      Continua indicando que la ciudad de Panamá se encuentra organizada por zonas según la actividad, y a cada zona le corresponde una serie de códigos. La Finca No. 21773 se encuentra ubicada en una zona de alta densidad, y originalmente tenía un código RM1, y se le concedió la modificación al código RM2 según Resuelto No. 33 de 4 de febrero de 2003.

      Termina señalando la entidad que la Dirección General de Desarrollo Urbano realizó un cambio de código o uso de suelo RM1 a RM2, y no de zonificación porque esta área estaba zonificada anteriormente mediante Resuelto No. 62-90 de 19 de noviembre de 1990, por lo cual no estaba en la obligación de realizar ningún mecanismo de participación ciudadana, y más aún que no afectaba intereses de terceros.

      Opinión de la Procuraduría de la Administración

      Mediante Vista No. 011 de 9 de enero de 2008, el representante del Ministerio Público, solicita a la Sala que se sirva de declarar que es ilegal el Resuelto No. 33 de 4 febrero de 2003, dictado por la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda.

    2. Consideraciones de la Sala

      Una vez cumplidos los trámites previstos para estos procesos, corresponde a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR