Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 15 de Abril de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Procurador de la Administración licenciado O.C. interpuso Recurso de Apelación contra el Auto fechado 19 de octubre de 2007 visible a foja 41 del expediente judicial, mediante el cual el M.S. admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad interpuesta por el licenciado J.A.C.R. en representación deJAMES ROGERJUNGENBERG, para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo N° 38 de 9 de agosto de 2005, emitido por el Consejo Municipal del Distrito de La Chorrera.

El referido recurso lo fundamenta el funcionario del Ministerio Público mencionado, en el hecho de que la demanda en cuestión no cumple con el requisito de admisión exigido en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, que establece que el acto demandado debe aportarse en copia autenticada con la constancia de notificación o publicación.

En base a lo anterior, argumenta el apelante que la parte actora aporta copia autenticada del acto demandado, pero, sin la constancia de notificación o publicación y, como en este caso trata de un acto municipal con efectos generales, debe atenderse lo estipulado en los artículo 38 y 39 de la Ley 106 de 1973, sobre la promulgación de los acuerdos y resoluciones emitidos por los Consejos Municipales para su cumplimiento.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA

Analizada la demanda y los documentos aportados con la misma, corresponde al resto de los Magistrados de la Sala resolver el presente recurso de Apelación, con base a las siguientes consideraciones.

Aprecia este Tribunal de Segunda Instancia que el demandante pretende que se declare la nulidad del Acuerdo 38 de 9 de agosto de 2005, emitido por el Consejo Municipal del Distrito de La Chorrera, acto que en su parte resolutiva expresa que el mismo entrará a regir a partir de su aprobación por el Consejo Municipal y de la sanción del Alcalde Distrito, así, vemos que queda acreditada la aprobación y sanción referida.

En ese sentido, debemos referirnos al artículo 42-A de la Ley 135 de 1943, adicionado por el artículo 26 de la Ley 33 de 1946, el cual prevé como requisito específico para interponer la acción de nulidad la expedición o publicación del acto, si necesita de este requisito para entrar en vigor, en tanto, que a criterio de este Tribunal el requisito de la publicación exigida para ejercitar con una acción de nulidad se requerirá cuando el acto administrativo demandado exprese que se requiere de ello para que entre en rigor, y no es el caso que...

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