Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 15 de Abril de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado R.R. actuando en representación de CONTRATISTAS EN REFRIGERACIÓN, S.A. ha promovido demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Auto N° 36-07 del 24 de enero de 2007, emitida por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social dentro del proceso por cobro coactivo que le ha instaurado dicha entidad estatal.

En el libelo de demanda en el apartado referido "a lo que se demanda", el actor solicita que se declare ilegal el Auto N° 36-07 emitido por el Juzgado Ejecutor que Aprueba el Remate y decreta la Adjudicación Definitiva a favor de la Caja de Seguro Social, de la Finca N° 8803, registrada al Rollo 28817, Documento 2, Asiento 1 de la Sección de Propiedad del Registro Público.

Para resolver la admisibilidad de la presente demanda el Tribunal advierte lo siguiente:

La resolución demandada es la decisión final dictada dentro del Proceso Ejecutivo por cobro coactivo instaurado por la Caja de Seguro Social contra la Sociedad CONTRATISTAS EN REFRIGERACIÓN, S.A. (CONRESA).

La referida resolución constituye una acto jurisdiccional, que no es acusable ante la Sala Tercera, por no tener el carácter de acto administrativo.

Sobre la naturaleza de la Jurisdicción Coactiva el Dr. P.B. citado por el Dr. J.F. señala lo siguiente:

"...un auténtico caso de ejercicio de la función jurisdiccional a cargo de funcionarios administrativos no jurisdiccionales a los cuales nuestra legislación coloca en singular situación de ejercer las funciones de Juez y tener derecho de ejecutante..." (PROCESOS CIVILES. Panamá, E.J.P., 1999, Pág. 519).

De igual manera el Dr. Fábrega cita en la referida obra al procesalista colombiano D.DavisE., quien con relación a la naturaleza de esta clase de procesos expresa lo siguiente:

"Para el cobro de los impuestos, multas y en general las deudas fiscales a favor de la nación, los departamentos y los municipios, existe la jurisdicción coactiva o fiscal, con funcionarios propios, que en primera instancia no pertenecen al órgano jurisdiccional, normas especiales.

Es una verdadera jurisdicción y sus funcionarios son jueces en estricto sentido, aún cuando en los municipios ejerzan parte de sus funciones los tesoreros. Tienen un carácter similar al de los jueces instructores en lo civil creados en algunos países, como Italia, porque libran mandamiento de pago, y adelantan las diligencias para el remate de bienes, si ese es el caso." (Ob. Cit. P.. 520).

De otra parte debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR