Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 16 de Enero de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La Licenciada C.J.P., quien actúa en representación de G.G.A.J. y M.M.S.J., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Contrato Nº 6 de 1 de junio de 2001, suscrito entre el Municipio de Penonomé y la Compañía Reciclo Enterprises, S.A., sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Acompaña a la demanda, solicitud de previo y especial pronunciamiento, consistente en que esta Superioridad ordene la suspensión provisional del acto impugnado, consistente en el "Contrato de concesión para la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos (basura) en el Distrito de Penonomé, entre el Municipio de Penonomé y la Compañía Reciclo Enterprises, S.A.", suscrito el día 1 de junio de 2001.

Señala la parte demandante que, de conformidad con lo estipulado en el artículo primero del contrato impugnado, el servicio de recolección y transporte de desechos sólidos (basura), comprende la recolección de los desechos sólidos de origen doméstico, comercial, institucional e industrial no peligrosos.

A juicio de la demandante, la no prestación del servicio de recolección de desechos peligrosos, "...atenta con lo establecido en la Ley Nº 66 de 10 de noviembre de 1947 (Código Sanitario) al incumplir los deberes atinentes a salud pública local que los obligan a dictar las medidas y llevar acabo el tratamiento de gases tóxicos y recolectar y tratar las basuras, residuos y desperdicios..." (ver foja 85 del expediente contentivo del presente proceso).

Por otra parte, se hace referencia en el libelo de demanda al hecho de que el contrato de concesión impugnado "...atenta contra el procedimiento establecido en la Ley 106 de 1973, que establece el procedimiento para el cobro de impuestos o contribuciones municipales al no haber sido puesto a conocimiento de los interesados en lugares visibles y accesibles para poder presentar los reclamos" (ver foja 85 del expediente contentivo del presente proceso).

Hace referencia la parte demandante al hecho de que la empresa concesionaria "...no ha sustentado su fortaleza financiera ni capacidad técnica...para dar cumplimiento a cabalidad con el contrato precitado, por lo que la Contraloría General de la República no asumió responsabilidad sobre este aspecto..." (ver foja 85 del expediente contentivo del presente proceso).

Por último, se hace referencia al hecho de que el contrato entró a regir antes de ser...

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