Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 17 de Abril de 2008

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado A.W., quien actúa en representación de AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, ha instaurado Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 013549 del 31 de agosto de 2004, emitida por el Director General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Acompaña a la demanda, una solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, la cual será atendida previo al trámite de admisión de la demanda.

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN

El recurrente señala que la solicitud de suspensión de la resolución demandada se apoya en la presencia del "periculum in mora" y el "fumus boni iuris", elementos exigidos por la jurisprudencia contencioso-administrativa, lo cual aduce que se sustenta en lo siguiente:

"Existe apariencia de buen derecho en nuestra petición porque la afrenta a la Ley es evidente, lo que ha abocado a la entidad emisora, previo reconocimiento que bajo una Administración anterior, se violaron los requisitos y procedimientos para la concesión del certificado o cupo demandado, y por ello reclama con respeto que se declare la invalidez de su propio acto.

Existe, por otra parte, peligro en la demora en que se emita el fallo de fondo, por lo que se pide suspensión provisional, ya que de ponerse en ejecución la resolución administrativa, más otros 32 certificados de operación identificados en la misma zona de trabajo, aumentaría el número de unidades que actualmente presta este servicio en la zona urbana de Chitré y afectaría el balance económico de los concesionarios del área." (F. 85)

Igualmente, el recurrente considera que debe decretarse la suspensión de la resolución demandada para impedir que se lesionen los derechos de los concesionarios anteriores que adquirieron compromisos económicos, por el equipo móvil para prestar el servicio de transporte terrestre público de pasajeros en la modalidad de selectivo. También considera que se afectarían las fuentes de trabajo dimanantes de tales certificados de operación, tanto para los mismos propietarios como para los ayudantes que operan las unidades vehiculares.

DECISIÓN DE LA SALA

El artículo 73 de la Ley 135 de 1943 establece que la Sala Tercera está facultada para suspender los efectos del acto, resolución o disposición, cuando a su juicio, sea necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave y de difícil reparación.

La jurisprudencia de esta S. ha indicado que en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR