Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 18 de Enero de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de la demanda contencioso administrativa de nulidad presentada por el doctor J.F.P., en representación de S.M.B., para que se declare nulo, por ilegal, el Pliego de Cargos del Concurso No. PRE-01-06ATTT, emitido por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.

Mediante auto de 27 de junio de 2007, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda presentada, no obstante ello, la representación del Ministerio Público, por medio de la Vista 737 de 3 de octubre de 2007, se ha opuesto a dicha admisión.

I- RAZONES QUE SUSTENTAN LA APELACIÓN

Por conducto de la Vista número 737 de 3 de octubre de 2007, la Procuraduría de la Administración promovió y sustentó el recurso de apelación en contra de la providencia visible a foja 18 del expediente, mediante la cual se admite la demanda contencioso administrativa de nulidad de marras, arguyendo fundamentalmente que, el acto acusado, "el Pliego de Cargos del Concurso No. PRE-Ol-06 ATTT sobre "Precalificación para los estudios, diseños, construcción e implantación del sistema integrado de transporte de Panamá", constituye uno accesorio o de mero trámite porque se expidió como parte de un procedimiento administrativo de licitación pública, por lo que se incumple lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 25 de la Ley 33 de 1946, que indica lo siguiente:

"Artículo 42: Para ocurrir en demanda ante el Tribunal de lo Contencioso administrativo es necesario que se haya agotado la vía gubernativa, lo que se entenderá cuando los actos o resoluciones respectivos no son susceptibles de ninguno de los recursos establecidos en los artículos ... o se han decidido, ya se trate de actos o resoluciones definitivas, o de providencias de trámite, si estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que le pongan término o hagan imposible su continuación".

Para sustentar la apelación la Procuraduría cita el fallo de 9 de febrero de 2000, proferido por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que en lo medular indica:

" ... la Resolución NQ15,523-97-J.D. de 23 de diciembre de 1997, emitida por la Caja de Seguro Social, es un acto de mero trámite que no resuelve el fondo de la Licitación Pública, toda vez que mediante el mismo sólo se resuelve retrotraer la contratación pública a la etapa de evaluación de las propuestas. Mientras no se dé (sic) la adjudicación definitiva, que es cuando culmina el procedimiento precontractual, los actos que se expidan serán de mero trámite, razón por la que sólo hasta ese momento según el artículo 45 de la Ley 56 de 1995, se permite a las personas que se consideren agraviadas con la decisión de adjudicación el uso de los recursos gubernativos; ello es sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943".

II- RAZONES QUE SUSTENTAN LA ADMISIÓN DE LA ACCIÓN

Por su parte el accionante, por conducto de su apoderado judicial, el Dr. J.F.P., manifiesta en lo sustancial, que el Pliego de Cargos no constituye un simple acto preparatorio, que hace parte del procedimiento de contratación pública, sino más bien es un acto separable, y por tanto susceptible de afectar derechos subjetivos en la fase precontractual; por lo cual puede ser visto como un acto administrativo...

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