Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 18 de Enero de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Lcdo. N.I.J.M., actuando en representación de L.A.R.M., ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad contra la Resolución AL-204 de 27 de octubre de 2004, emitida por el Director General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, cuya parte resolutiva dice:

"PRIMERO: Aprobar la nueva ubicación para la operación y administración de la piquera de Transporte Público a la sociedad UNION DE TRANSPORTISTAS DE MAÑANITAS INTERNAS S. A. (UTRAMAINSA), según el diseño final del proyecto aprobado por el Ministerio de Obras Públicas.

SEGUNDO

La ubicación de la nueva piquera de buses de la ruta interna de las Mañanitas, estará en la parte posterior del Centro Comercial Las Mañanitas, en el cruce de Belén y la carretera Panamericana, corregimiento de Tocumen, Distrito de Panamá.

TERCERO

Contra esta Resolución proceden los recursos de reconsideración o Apelación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución."

La demanda fue admitida en resolución de veinticuatro de agosto de 2006, en la que se ordenó correr traslado de la misma al Director General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y al Procurador de la Administración.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

Entre los hechos u omisiones fundamentales de la demanda, la parte actora afirma que la aprobación del traslado de la piquera por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre resulta improcedente, toda vez que dicho traslado dependerá de una situación futura e incierta, al establecerse que la nueva ubicación se efectuaría "según el diseño final del proyecto aprobado por el Ministerio de Obras Públicas", lo que evidencia que se desconocía con certeza las características físicas de las instalaciones en donde habría de operar la piquera. A ello añade que la resolución demandada igualmente incurre en el error de establecer que la nueva ubicación de la piquera estará en otro corregimiento, lo que no guarda relación con el servicio que brindan los transportistas de UTRAMAINSA, quienes de manera exclusiva se dedican a operar una ruta interna del Corregimiento Las Mañanitas y no el de Tocumen. Finalmente alega que para que una piquera traslade sus operaciones a determinado lugar, debe contar con un estudio previo en el que conste si los ciudadanos están de acuerdo o no con lo que se pretende efectuar, y además contar con la opinión que emita la Junta Directiva de la Junta Comunal correspondiente.

Como disposiciones legales infringidas la parte actora aduce el artículo 1 de la Ley 13 de 2002; el artículo 26 de la Ley 135 de 1943; el artículo 2 de la Ley 105 de 1973 que dicen:

Ley 13 de 2002

"ARTICULO 1: Se crean los corregimientos Las Mañanitas, segregado del corregimiento de Tocumen, y 24 de Diciembre, segregado del corregimiento de Pacora, ambos del distrito y la provincia de Panamá.

Ley 135 de 1943

ARTICULO 26: Los motivos de ilegalidad comprenden tanto la infracción de los preceptos como la falta de competencia o de jurisdicción del funcionario o de la entidad que haya dictado el acto administrativo, o el quebrantamiento de las formalidades que deben cumplirse y la desviación de poder...

Ley 105 de 1973

"ARTICULO 2: Las Juntas Comunales son organizaciones que representan a los habitantes del Corregimiento."

Quien recurre sostiene que la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre no tuvo en cuenta que el artículo 1 de la Ley 13 de 2002 establece claramente que han sido creados dos nuevos corregimientos dentro del ordenamiento político administrativo de la Provincia de Panamá, cuando dispuso en el punto segundo de la parte resolutiva de la Resolución Al-204 de 27 de octubre de 2004, que la nueva ubicación de la piquera UTRAMAINSA, estaría ubicada en el Centro Comercial Las Mañanitas, en el cruce de Belén y la Carretera Panamericana, corregimiento de Tocumen. Como resultado ello estima que se produjo una violación directa de la disposición en referencia.

Al explicar la violación que alega al artículo 26 de la Ley 135 de 1943, plantea que en el punto primero de la Resolución AL-204 de 27 de octubre de 2004 que dice que la...

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