Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 18 de Enero de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado S.J.V. actuando en su propio nombre y representación, interpuso demanda contencioso-administrativa de nulidad, para que para que el acto administrativo constituido en el Permiso de Construcción (Rediseño de Edificio) de 22 de febrero de 2005, emitido por la Dirección de Obras y Construcciones Municipales del Distrito de Panamá sea declarado nulo, por ilegal.

I.-ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

La actuación administrativa demandada es el Permiso de Construcción (Rediseño de Edificio) Nº P.P.F.1532-04 de 22 de febrero de 2005, que concede la Dirección de Obras y Construcciones Municipales del Distrito de Panamá a la Constructora López, S.A. para el rediseño de un edificio de apartamento de propiedad de SIFÓN, S.A.

II.-FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

El apoderado judicial del actor fundamenta su demanda en que la autoridad demandada otorgó el permiso de construcción que se impugna a la Compañía Constructora López, para que construyera el Edificio denominado THE PALM, a ubicarse de la Urbanización Obarrio, calle 56, sobre la finca #44853, inscrita a tomo 1063 y folio 318 de la sección de la propiedad de la provincia de Panamá, perteneciente a la empresa SIFÓN, S.A., habiendo previamente suspendido por medio de la Resolución Nº 46-STL de 16 de septiembre de 2004 un permiso de construcción anterior descrito bajo el #1532 de 30 de diciembre de 2003, con el argumento de violación al Acuerdo Municipal #116 de 9 de julio de 1996.

En atención a la anterior suspensión, la empresa procedió a proponer a la Dirección de Obras y Construcciones Municipales del Distrito de Panamá, modificaciones al diseño original, consiguiendo el permiso impugnado, aún cuando es notorio que la nueva empresa constructora no había satisfecho las dudas en cuanto al tema de la densidad de las personas que lleguen a residir en el proyectado Edificio, misma que para dicho proyecto está delimitada en torno de una calificación de densidad de RM1, en atención al Resuelto Nº331 de 15 de diciembre de 1998, dictada por la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda.

Agrega que el permiso de construcción no cumple con la exigencia de determinadas condiciones urbanísticas dadas en torno de calles o vía, que le diera acceso directo al edificio a construir.

III.-DISPOSICIONES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Demanda como infringidas las normas siguientes: el artículo primero de la Resolución Nº184-2003 de 20 de diciembre de 2003 del Ministerio de Vivienda, el artículo 15 de la Ley 78 de 1941, el artículo 83 del Acuerdo Municipal #116 de 9 de junio de 1996, del Consejo Municipal de Panamá.

La Resolución Nº184-2003, dictada por el Ministerio de Vivienda el 20 de noviembre de 2003, establece nuevas regulaciones a nivel nacional para el cálculo del número de habitantes en edificios de apartamentos y establecimientos de hospedaje público derogando la Resolución NºRM-166-86 de 6 de noviembre de 1986, utilizando varios elementos o ambientes para calcular el número de personas permitidas en un apartamento, con la finalidad de que no se vea incrementada la densidad real de los edificios.

El artículo primero de dicha resolución es del tenor siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO: aprobar el siguiente sistema de cálculo del número de habitantes para los edificio de apartamento y establecimientos de hospedaje público que se construya en el territorio de la República de Panamá .

- Apartamentos eficientes, de un solo ambiente para sala-comedor y recámara: 2 personas.

- Apartamento de (1) recámara, sin estudio ni sala familiar: 2 personas.

- Apartamentos de (1) recámara, con estudio y/o sala familiar: 3 personas.

- Apartamentos de (2) recámaras, sin estudio, ni sala familiar: 4 personas.

- Apartamento de (2) recámaras, con estudio y /o sala familiar: 5 personas.

- Apartamento de (3) o más recámaras: 5 personas.

Parágrafo: Se consideran ambientes computables en el cálculo del número de personas por apartamento, aquellos espacios adicionales habitables, como los cuartos o salas de estudio, sala-familiar, den o todo ambiente que se preste al esparcimiento familiar.

Se sustenta que este artículo fue infringido por violación directa por comisión, porque la constructora del proyecto de edificación tramitó la aprobación del rediseño del edificio a sabiendas de que aún las especificaciones técnicas no cumplían con los parámetros de densidad...

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