Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 18 de Marzo de 2008
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo |
VISTOS:
La licenciada X.S.B., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado demanda contenciosa administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal la Resolución D.G.4-0143 del 21 de enero de 1972 emitida por el Director General de Reforma Agraria.
Esta Sala debe hacer la salvedad que dentro de la demanda se incluyo una solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto cuya ilegalidad se demanda, fundamentada concretamente en lo siguiente:
1.La Resolución impugnada, distinguida con el número D.G.4-0143 de 21 de enero de 1972, emitida por la Reforma Agraria, le adjudica a titulo oneroso al señor P.S. una parcela de terreno, que al ser inscrita en el Registro Público, quedó convertida en la Finca N°2117 Tomo 88 de la Reforma Agraria, F. 104 de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Chiriquí.
2.Que con fundamento en dicho titulo de propiedad, el señor P.S. donó en 1987 a favor de su hija R.I.S. de Martinis (hoy la propietaria) la aludida finca.
3.Que R.I.S. de M., con fundamento en el título de propiedad que tiene su origen en una resolución de la Reforma Agraria evidente y notoriamente ilegal, ha procedido a lanzar a más de treinta (30) familias, quienes residen en dichas tierras hace más de veinte (20) años.
4. Que de concretarse el lanzamiento de tan numerosas familia, se produciría un perjuicio notoriamente grave y de imposible reparación desde el punto de vista social, humano, psicológico, patrimonial y moral para familias muy humildes, honras y trabajadoras.
EXAMEN DE LA SALA TERCERA
Frente a los argumentos de la parte actora corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la viabilidad o no de la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, sobre las consideraciones que adelantamos seguidamente.
La demanda de nulidad en cuestión, persigue que se declare la nulidad de la Resolución D.G.4-0143 de 21 de enero de 1972, mediante la cual el Director General de Reforma Agraria, adjudica definitivamente a título oneroso, al señor P.S. una parcela de terrero ubicada en el Corregimiento Cabecera, Distrito de Tolé, Provincia de Chiriquí de una extensión superficial de siete hectáreas con cinco mil setecientos sesenta y dos metros cuadrados y ochenta y siete decímetros (7Has.+5662.87), identificada como finca 2117, inscrita al tomo 88, folio 104, documento 253686, en la sección de propiedad a la provincia de Chiriquí del Registro Público, dada en donación a R.I.S. de M., mediante...
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