Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 30 de Enero de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera, de la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por el licenciado C.A., actuando en su propio nombre y representación, para que se declare nula, por ilegal, la Nota No. 0669-06/AL del 31 de agosto de 2006, dictada por el Instituto Panameño de Rehabilitación Especial.

El Magistrado Sustanciador del caso, decidió no admitir la presente demanda, tal como se aprecia a fojas 14-15, por las siguientes razones:

"Observamos que la parte actora incurre en una confusión al interponer una demanda de nulidad, con la finalidad de enervar los efectos de un acto administrativo individualizado o de contenido particular que afecta, específicamente, al señor A.N.C.O. cuya decisión de destituirlo del cargo que ostentaba dentro recurrida por ser funcionario de libre nombramiento y remoción, siendo en este caso lo correcto, la presentación de una demanda del plena jurisdicción.

En efecto, apreciamos que el recurrente ha interpuesto un recurso contencioso administrativo de nulidad, y debemos destacar que en este caso no nos encontramos frente a un acto administrativo general, impersonal y objetivo, sino que el acto administrativo impugnado es uno individualizado, personal y que lesiona directamente los derechos particulares del afectado con esta acción."

Por su parte, el apoderado judicial de la parte actora, a fojas 19 y 20, en lo medular de la sustentación la alzada señala lo siguiente:

"Obsérvese que no hemos demandado el resarcimiento de daño o lesión particular alguna. Esa quizás será una consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto impugnado. No hemos pedido el reintegro del Ingeniero A.N.C., sino la declaratoria de nulidad de su destitución. Si este Tribunal concuerda en que ese acto administrativo es ilegal, corresponderá al Ingeniero Castillo, por la vía de la reclamación administrativa y/o judicial, exigir los beneficios personalísimos que se pudieran derivar de dicha calificación. Un antecedente en tal sentido existe en la jurisprudencia cuando la Corte Suprema de Justicia (Sala Tercera) decretó en sentencia de 5 de mayo de 2006, que el pago hecho a los extrabajadores del IRHE en concepto de indemnización era un acto administrativo ilegal. A partir de esa decisión, nació el derecho individual de cada ex trabajador, de exigir la diferencia de indemnización que le hace falta. De una decisión de ilegalidad, nace un derecho subjetivo.

Encontrándose el proceso en este...

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