Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Septiembre de 2008

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.M., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad en contra de la Resolución N°274 de 30 de agosto de 1996, dictada por el Ministro de Comercio e Industrias, mediante la cual se reconoce una serie de derechos a la empresa Manzanillo International Terminal-Panamá, S.A., en su condición de subsidiaria y cesionaria de los derechos de Motores Internacionales, S.A. para la operación, desarrollo y administración de una terminal de contenedores en el Puerto de Manzanillo, en lo que respecta a la tarifa de movimiento, impuesto sobre la renta, arrendamiento, plazo de contrato y otras exoneraciones, derechos y privilegios; a fin de equiparar su condición con la del Contrato celebrado entre Colón Container Terminal, S.A. y el Estado Panameño, de acuerdo al artículo 2 de la Ley que aprueba dicho contrato.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

El licenciado M. señala, como puntos fundamentales de su demanda, los siguiente:

· El Contrato N°73 de Operación, Desarrollo y Administración de una Terminal de Contenedores en el Puerto de manzanillo, C.S., suscrito entre el Estado y la sociedad Motores Internacionales, S.A., fue aprobado por la Ley 31 de 21 de diciembre de 1993.

· El Contrato de Desarrollo, Construcción, Operación, Administración y Dirección de una terminal de contenedores en el Puerto de Coco Solo Norte, Provincia de C., suscrito entre el Estado y Colon Conteiner Terminal, S.A., fue aprobado por la Ley 12 de 3 de enero de 1996, que establece en su artículo 2, que a partir de su promulgación "... todas aquellas empresas en condiciones similares a la presente contratación, que antes de la vigencia de la misma se haya dedicado, o a las que se dediquen en el futuro a la construcción, al desarrollo y administración de terminales de contenedores tienen derecho a acogerse a los mismos términos y tarifas impositivas especiales, privilegios, términos de duración... y demás condiciones otorgadas por el Contrato que se apruebe mediante la presente Ley, a efectos de que tales empresas cuenten con un régimen legal de derechos, beneficios y exoneraciones igual al Contrato antes mencionado, en aras de mantener la igualdad de condiciones en cuanto a la competitividad de todas las empresas".

· El Contrato celebrado entre el Estado y Motores Internacionales S.A., que fuera cedido a la empresa Manzanillo International Panamá, S.A. contiene condiciones diferentes a aquellas contenidas en el Contrato celebrado con Colón Conteiner Terminal, S.A.; siendo inverosímil pensar que dichos contratos que incluyen derechos y obligaciones distintas, propias de cada contratación, puedan ser modificadas mediante una Resolución Ministerial, bajo el supuesto sustento del artículo que se cita, que no le otorga facultades al Órgano Ejecutivo, para tal fin.

· Diferencias que existen entre ambos contratos:

  1. En cuanto a la inversión, Colón Container Terminal, S.A., estaba obligada a una suma no menor de SETENTA MILLONES DE DÓLARES. Por su parte, la empresa Manzanillo International Terminal Panamá, S.A., debía realizar un inversión de CINCUENTA Y UN MILLONES DE DÓLARES.

  2. En Contrato con Manzanillo International Terminal Panamá, S.A. contempla la opción de construir y operar una terminal portuaria en el Océano pacífico, a diferencia de Colón Container Terminal, S.A., que no tiene esa opción.

    · La Resolución impugnada realiza cambios al contrato original de Manzanillo International Terminal Panamá, S.A., en cuanto a los derechos y obligaciones, que no pueden ser variados por una simple Resolución del Ministerio de Comercio e Industrias, por tratarse de un Contrato-Ley. Entre los cambios encontramos:

  3. El contrato tenía una duración de 20 años contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley que aprueba la celebración, término que se prorrogó, mediante el acto atacado, por 20 años adicionales con los mismos beneficios fiscales.

  4. Anteriormente la empresa estaba obligada al pago de Impuesto sobre la Renta con las tarifas regulares aplicada a todas las sociedades anónimas, por el movimiento, manejo y almacenamiento de contenedores y cargas destinadas al territorio fiscales de Panamá. A través dela resolución impugnada, esta empresa paga la tarifa o tasa de tres dólares por el movimiento de carga local o destinada al territorio fiscal de Panamá, modificándose así el régimen tributario establecido en el Código Fiscal.

  5. Se le otorga a la empresa un crédito de nueve millones quinientos mil dólares, cuando no contaba con crédito por dragado para ser utilizado para el pago de la tarifa por movimiento.

  6. El área del proyecto, establecida en 289,672...

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