Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Septiembre de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado V.A.B. actuando en representación de la doctora B.A.R. de Catsambanis, Rectora Encargada de la Universidad de Panamá, ha solicitado a esta Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la suspensión de la aplicación de la frase "EN ORDEN DE PRELACIÓN DEL TÍTULO", contenida en los artículos 5 y 6 del TEXTO ÚNICO DEL DECRETO EJECUTIVO 203 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1996, con las adiciones y modificaciones introducidas por los Decretos Ejecutivos 408 de 20 de noviembre de 2000, 239 de 18 de junio de 2003, 967 de 21 de diciembre de 2004, 409 de 10 de octubre de 2006, adoptado por el Resuelto No. 1625, de 25 de octubre de 2006, del Ministerio de Educación, conforme fue dispuesto por el artículo 13 del Decreto Ejecutivo 365 de 10 de octubre de 2006.

LA SOLICITUD DE SUPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO

El demandante funda la solicitud de suspensión de aplicación de la frase "en orden de prelación del titulo", contenida en los artículos demandados, en la finalidad de garantizar que no se produzca una afectación económica al patrimonio del Estado, mediante la contratación de personal docente al servicio del Ministerio de Educación, que no cumpla con los procedimientos de selección que dispone la Ley 47 de 1946, Orgánica de la Educación.

CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

Mediante Vista No.616 del 31 de julio de 2008, visible a foja 94 a la 99, la Procuraduría de la Administración emite concepto al respecto de la solicitud de suspensión impetrada, manifestando que no debe accederse a la misma. Como sustento de dicho concepto trae a colación el auto de 12 de febrero de 2008.

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

El artículo 73 de la Ley 135 de 1943, confiere a la Sala Tercera la facultad discrecional para suspender los efectos del acto administrativo impugnado, si a su criterio, ello es requerido para evitar un perjuicio económico o patrimonial notoriamente grave y de difícil reparación que se pudiera ocasionar por razón del acto recurrido.

La medida de suspensión en los procesos de nulidad como el que nos ocupa procede a fin de evitar potenciales violaciones al orden jurídico objetivo, las cuales resultan palmarias, así como también salvaguardar el principio de separación de los poderes del Estado.

La jurisprudencia de la Sala Contencioso Administrativa, ha manifestado que procede la suspensión del acto impugnado como medida cautelar en las demandas de nulidad, no únicamente con el objetivo de evitar perjuicios económicos sino sobre...

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