Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Septiembre de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado M.A.B.V., actuando en representación de R.A.J., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución S/N de 4 de julio de 2006, emitida por el Organismo Electoral Universitario de la Universidad de Panamá. ACTO IMPUGNADO El acto administrativo impugnado está contenido en la Resolución de cuatro (4) de julio del año dos mil seis (2006), mediante la cual el Organismo Electoral Universitario proclama al Dr. G.G. DE PAREDES, como R. Electo de la Universidad de Panamá, por el periodo 2006-2011. (F. 21) En la referida resolución, el Organismo Electoral Universitario presidido entonces por el profesor J.H., declara al profesor G.G. DE PAREDES, como el candidato que obtuvo el mayor porcentaje según la ponderación que se estipula en la Ley No. 24 de 14 de julio de 2005, motivo por el cual es proclamado como rector electo. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA La demanda formula la pretensión, basada en una petición dirigida a la Sala Tercera, para que declare que es nula por ilegal, la Resolución S/N de cuatro (4) de julio de 2006, de 29 de agosto de 2001, proferida por el Organismo Electoral Universitario de la Universidad de Panamá, y como consecuencia de dicha declaratoria, el profesor G.G. de Paredes "está impedido para ejercer el cargo de R. de la Universidad de Panamá para el período 2006-2011, en base a la prohibición de la Ley de reelegirse en el cargo para el período posteriormente siguiente". Entre los hechos u omisiones fundamentales de la demanda, la parte actora plantea que el actual R. de la Universidad de Panamá, profesor G.G. DE PAREDES, fue electo para el período del 1 de septiembre de 2003 al 31 de agosto de 2006, y presentó su candidatura el 18 de mayo de 2006 para un nuevo período, cuando precisamente su periodo como R. vencía ese mismo año. Según alega el demandante, lo anterior se constituye en un intento de reelección del cargo en contravención a las normas vigentes. No obstante, el Organismo Electoral Universitario, admitió la postulación del Profesor García De Paredes y la posterior candidatura, luego de lo cual celebraron más tarde las elecciones universitarias el 28 de junio de 2006. Por último, consideró la parte actora, que al verificarse una reelección al cargo de rector, se incurrió en una actuación contraria al ordenamiento jurídico, en vista de la prohibición que hace el artículo 24 de la Ley 11 de 1981. (F. 7) Con base en lo expuesto, consideró infringidos los artículos 24 de la Ley 11 de 1981 y 34 de la Ley 24 de 2005, cuyo tenor literal expresa lo siguiente: "Artículo 24: El R. de la Universidad de Panamá será electo por un período de tres (3) años y no podrá ser reelegido para el período inmediatamente posterior". "Artículo 34: Las Autoridades universitarias elegidas a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, durarán en su cargo cinco años y no podrán ser postuladas para el mismo cargo por los dos períodos siguientes." (el énfasis es mío) En la opinión de la parte demandante, las...

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