Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Doctor M.A.B., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula por ilegal, la Resolución s/n de 23 de mayo de 2006, emitida por el Organismo Electoral Universitario de la Universidad de Panamá, mediante la cual se admite la postulación del Profesor C.G.E. al cargo de Director del Centro Regional Universitario de Veraguas.

Previo a que la demanda fuera admitida, la Sala conoció de la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución s/n de 23 de mayo de 2006 impugnada, petición a la que la mayoría de la Sala no accedió en resolución de 25 de septiembre de 2006, luego de apreciar que el elemento de urgencia, que debe sustentar la medida cautelar incoada, no existía, pues las elecciones fueron realizadas el 28 de junio de 2006, y no puede suspenderse lo que ya se realizó (fs.22-26).

La demanda fue admitida en Resolución de nueve (9) de octubre de 2006, en la que se ordenó correr traslado de la misma al Presidente del Organismo Electoral Universitario de la Universidad de Panamá, y al Procurador de la Administración. (f.30)

Luego de correrle traslado al Procurador de la Administración, presenta recurso de apelación contra el auto de admisión de la demanda, y en resolución de 18 de enero de 2008, el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera, confirman la Resolución de 9 de octubre de 2006 que admite la demanda. En relación a este punto es importante anotar que el expediente revela que inicialmente no hubo mayoría de votos para decidir la apelación, de modo que el Magistrado Presidente de la Sala se vio avocado a elegir un dirimente en atención a lo que está previsto en el artículo 142 del Código Judicial, luego de lo cual se resuelve la alzada (fs. 34 a 58).

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera a fin de que declare:

1-Que es NULA, POR ILEGAL, la Resolución s/n de 23 de mayo de 2006 del Organismo Electoral Universitario de la Universidad de Panamá, por la cual se admite la postulación y candidatura al cargo de Director del Centro Regional Universitario de Veraguas al profesor CESAR GARCIA ESCOBAR (actual Director del Centro Regional Universitario de Veraguas), por ser violatoria de los artículos 24, párrafo tercero de la Ley 11 de 1981; 34 de la Ley 24 de 14 de julio de 2005 y 30, 31 y 32 del Código Civil.

2-Que como consecuencia de la declaratoria anterior el Profesor CESAR GARCIA ESCOBAR (actual Director del Centro Regional Universitario de Veraguas), está impedido para postularse, candidatizarse y/o ejercer el cargo que actualmente ejerce para el período 2006-2011, en base a la prohibición de Ley de reelegirse en el cargo para el período inmediatamente posterior.

En los hechos u omisiones fundamentales de la demanda, el D.M.A.B. medularmente alega que el Organismo Electoral Universitario de la Universidad de Panamá, admitió la candidatura del profesor CESAR GARCIA ESCOBAR (actual Director del Centro Regional Universitario de Veraguas) para un nuevo período en el cargo que actualmente ejerce, el cual es inmediatamente posterior al período que vence el 31 de septiembre de 2006, contrariando las normas que prohíben la reelección inmediata al cargo de Directores de Centros Regionales Universitarios.

Como disposiciones legales infringidas, la parte actora aduce en el orden señalado el artículo 24 de la Ley 11 de 1981; el artículo 34...

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