Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Septiembre de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Dentro de la demanda contencioso administrativa de nulidad, propuesta por el licenciado L.A.P., actuando en representación de la Contraloría General de la República, para que se declaren nulos, por ilegales, la Resolución N C.E. N 007-97 de 22 de enero de 1997, dictada por el Presidente del Comité Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Nacional, el Memorando N 009-97 SDGT, Nota N D.G. N 247-97-SDGT y la Resolución N D.G. N 012-97 todos suscritos el 6 de febrero de 1997 por el Director General de la Autoridad Portuaria Nacional; y el Contrato N 2-034-97 celebrado el 18 de diciembre de 1997, entre la Autoridad Portuaria Nacional y Ports Engineering & Consultants Corp., el licenciado C.E.C.G., actuando en su condición de tercero interesado, ha presentado ante esta Superioridad, nueva solicitud de levantamiento de la medida de suspensión provisional, decretada en auto de 12 de diciembre de 2003.

I-LAS PETICIONES DE LOS TERCEROS

El apoderado judicial de la sociedad demandante, fundamenta la nueva solicitud de levantamiento de la medida cautelar, en los siguientes hechos:

"PRIMERO: La Contraloría General de la República, el día 7 de mayo de 2002, interpuso Demanda de Nulidad contra el Contrato de Concesión N 2-034-97, basada en la ilegalidad del contrato de concesión otorgado a la empresa PORTS ENGINEERING & CONSULTANTS CORP., por una supuesta lesión patrimonial.

SEGUNDO

A pesar que la Procuraduría General de la Nación se opuso a la admisión de la Demanda presentada por la Contraloría General de la República, el día 12 de diciembre de 2003, vuestro despacho ordenó la suspensión provisional de los efectos del Contrato de Concesión, objeto del presente proceso.

TERCERO

La suspensión de forma provisional, de los efectos legales del contrato de concesión firmado con nuestra mandante, hoy suspendido, conlleva a que quien debe asumir la responsabilidad de la ayuda a la navegación, lo es la Autoridad Marítima de Panamá, entidad que no posee los equipos necesarios para brindar el servicio ni tiene el personal capacitado para ofrecer el servicio de ayuda a la navegación (faros y boyas) de forma eficiente, como lo hacía nuestra representada.

CUARTO

En otras ocasiones se ha solicitado el levantamiento de la suspensión provisional de los efectos del contrato que nos ocupa, y en las mismas hemos presentado pruebas fehacientes sobre la incapacidad técnica, en cuanto a equipos y personal especializados, para llevar a cabo de forma eficiente el servicio de ayuda y señalización marítima, como lo realizaba nuestra representada y no se le ha dado el valor que los documentos aportados tienen.

QUINTO

Hoy día, todavía el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, reconoce la falta de capacidad de la entidad en dar respuesta a este auxiliar de navegación y así lo ha reconocido en publicaciones aparecidas los días 20 de agosto de 2007, en la que el sub administrador manifestó que "...no tenemos la capacidad de respuesta con rapidez para mantener el sistema, porque las boyas las vandalizan mucho..."; el día 21 de agosto, el director de Puertos de la entidad manifestó"...para que la AMP compre los equipos necesarios a fin de cubrir las boyas necesitaría B/.8 millones para estar en la situación de la empresa Panama Ports Engineering Consultant Corp., (PEEC), aseguró; y 22 de agosto de 2007 se señaló lo siguiente "...la compañía exigió a las autoridades de la AMP que utilicen correctamente la cuota que aportan para dar mantenimiento a las boyas y faros, pues de lo contrario se afectaría la imagen del país a nivel internacional...". Todas estas publicaciones se dieron en el diario El Panamá América.

A situación aquí planteada se ha puesto en conocimiento de vuestro despacho y se siguen dando situaciones puede causarle graves prejuicios a las embarcaciones que transitan por el Canal de Panamá, y que es responsabilidad de la entidad ofrecer un buen servicio.

SEXTO

No se puede hablar de una modernización del Canal de Panamá, si las vías de acceso, no cuentan con los servicios de ayuda y señalización marítima en buen estado, aún cuando los departamentos y la misma entidad reconoce la incapacidad que tienen, para ofrecer el mismo.

SÉPTIMO

Vuestro despacho, como garante de la aplicación de las normas positivas vigentes en nuestro país, no debe permitir que el Estado sea objeto de demandas a nivel internacional, por la existencia de una demanda de nulidad de un contrato de concesión, cuando la empresa concesionaria desde el inicio de la referida concesión ha ofrecido un servicio eficiente y de calidad,...

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