Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2008

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Dentro de la demanda contencioso-administrativa de nulidad, interpuesta por la Defensoría del Pueblo para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DINEORA IA-085-2005 de 13 de octubre de 2005, suscrita por la Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente y el Director Nacional de Evaluación y Ordenamiento Ambiental de la Autoridad Nacional del Ambiente, mediante la cual se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental, Categoría II para la ejecución del Proyecto denominado "Parque Temático-Eco Turístico Teleférico Amador- Ancón, presentado por la empresa Inversiones Guararé-Teleféricos, S. A. esta sociedad solicitó el levantamiento de la medida cautelar de suspensión provisional decretada.

  1. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL:

    1. El primer fundamento que argüye el apoderado judicial de la sociedad Inversiones Guararé-Teleféricos, S.A., para que se ordene el levantamiento de la medida cautelar de suspensión provisional del acto administrativo demandado, es que el Acuerdo N° 157 de 31 de julio de 2001, expedido por el Consejo Municipal de Panamá -el cual sirvió de base a la Sala para decretar la suspensión- no había sido publicado en la Gaceta Oficial al momento en que se decretó la suspensión, por lo que el mismo no regía en ese momento.

    En apoyo de este argumento cita el artículo 38 de la Ley N° 106 de 8 de octubre de 1973, que establece el cumplimiento de los acuerdos municipales a partir de su promulgación. El texto expreso de esta norma señala lo siguiente:

    Artículo 38: Los Consejos dictarán sus disposiciones por medio de acuerdos o resoluciones que serán de forzoso cumplimiento en el Distrito respectivo tan pronto sean promulgadas, salvo que ellos mismos señalen otra fecha para su vigencia.

    A lo anterior agregó que si bien el artículo 39 de la ley en comento dispone publicar en la Gaceta Oficial sólo los Acuerdos Municipales que se refieran a impuestos, contribuciones, derechos, tasas y adjudicación de bienes municipales, no es menos cierto que en una ley posterior, específicamente, en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley N° 38 de 31 de julio de 2000, se señala que los decretos, resoluciones y demás actos administrativos reglamentarios o aquellos que contengan normas de efecto general, serán aplicables desde su promulgación en la Gaceta Oficial.

    En virtud de lo anterior, alega que al ser el Acuerdo N° 157 de 31 de julio de 2001, un acto de carácter general, para ser aplicable, debía cumplir con el requisito de la promulgación en la Gaceta Oficial, formalidad que no se cumplió. Esta omisión, en su criterio, hace que dicho acto no se considere vigente al momento de la expedición ni para la fecha de la expedición de la resolución de la Sala que decretó la Suspensión Provisional.

    2. Un segundo argumento que ensaya la empresa Inversiones Guararé-Teleféricos, S. A., es que existen una serie de leyes con jerarquía superior al Acuerdo N° 157 de 31 de julio de 2001, que permiten el desarrollo de actividades turísticas, recreativas y de esparcimiento en el área dentro de la cual se encuentra ubicado el Cerro Ancón, lo cual impedía la aplicación del referido acuerdo.

    En ese sentido indica la existencia de leyes relacionadas con la Autoridad de la Región Interoceánica de Panamá (1. Ley N° 5 de 25 de febrero de 1993; 2. Ley N° 7 de 7 de marzo de 1995; 3. Ley N° 21 de 2 de julio de 1997; 4. Ley N° 22 de 30 de junio de 1999; 5. Ley N° 62 de 31 de diciembre de 1999; y 6. Ley N° 20 de 7 de mayo de 2002 ) que permiten que en las áreas revertidas, dentro de la cual se encuentra el Cerro Ancón, se otorguen en concesión y se desarrollen infraestructuras para la recreación y esparcimiento, bajo un enfoque sostenible del recurso natural existente.

    De igual forma, el opositor de la medida cautelar decretada, en su escrito hace mención a una serie de leyes que declaran ciertas zonas como de desarrollo turístico nacional (Ley N° 8 de 1994; Decreto Ley N°. 4 de 10 de febrero de 1998, y la Resolución N° 34 de 28 de abril de 2004) dentro de las cuales se incluyó a todo el Cerro Ancón, desde su perímetro inferior hasta el superior.

    De otra parte, indica la apoderada judicial de la empresa Inversiones Guararé-Teleféricos, S.A., que el...

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