Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Septiembre de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense G., A. &L., actuando en nombre y representación de la FUNDACIÓN CALICANTO, ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de nulidad a fin de que se declare nulo, por ilegal, el Permiso de Construcción N° 29808 de 8 de noviembre de 2006, emitido por la Dirección de Obras y Construcciones Municipales del Municipio de Panamá.

La Sala se percata que dentro del libelo de demanda, la parte actora solicita como medida de previo y especial pronunciamiento, la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo cuya ilegalidad se demanda.

A través de su solicitud, la parte demandante plantea básicamente que de no suspenderse el acto impugnado se producirían graves perjuicios tanto para los residentes del Casco Antiguo como a la ciudadanía, pues la construcción del proyecto conocido como "Condominio Plaza Catedral" o "PH Plaza de la Independencia" que se está desarrollando en el área del Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá, "atenta contra la integridad de nuestra principal plaza histórica" y pone en riesgo las riquezas históricas y culturales de esta zona reconocida como Patrimonio de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura (UNESCO) desde 1997.

Señala igualmente que en el caso que nos ocupa, se da una flagrante violación literal de preceptos legales así como el quebrantamiento de formalidades legales lo cual le causa un grave perjuicio al ordenamiento jurídico ya que el acto impugnado viola en forma manifiesta una norma jurídica de rango superior.

De acuerdo a la parte actora, el permiso de construcción demandado fue otorgado sin que fuere aprobado previamente, tanto por la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico como por la Comisión Nacional de Arqueología y Monumentos Históricos, tal como lo establece expresamente el artículo 38 de la Ley N° 91 de 1976. Añade finalmente que, con la expedición del Permiso de Construcción N° 29808 de 8 de noviembre de 2006 se incumplieron una serie de requisitos que deben cumplir los proyectos que se pretenden construir en el área del Casco Antiguo, dado su carácter de conjunto monumental histórico.

Dada la potestad que confiere el artículo 73 de la Ley Nº 135 de 1943 a esta Corporación de Justicia para, de manera discrecional, suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo si considera que las pretensiones de la parte demandante reviste la apariencia de un buen derecho aunado al hecho de que la actuación demandada sea susceptible de ocasionar un perjuicio notoriamente grave, se procede a examinar la solicitud formulada por los demandantes.

Cabe destacar que en las demandas de nulidad, la jurisprudencia de esta S., tal como lo anota la parte actora, ha sido reiterativa en indicar que los perjuicios que se persigue evitar con la suspensión de los efectos de los actos impugnados son las lesiones al orden jurídico, porque el objeto de estas acciones es la sujeción a la Ley de los actos...

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