Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Septiembre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma R.R. &E., actuando en representación de UNION DE PRACTICOS DEL CANAL DE PANAMA, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo N°2 de 24 de enero de 2006, emitido por el Organo Ejecutivo por conducto del Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de los Asuntos del Canal.

La demanda fue admitida en resolución de treinta (30) de julio de 2007, en la que igualmente se ordenó correr traslado de la misma al Ministro Para Asuntos del Canal de Panamá y al Procurador de la Administración.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera, para que se declare que NULO, POR ILEGAL el Decreto Ejecutivo N°2 de 24 de enero de 2006, emitido por el Organo Ejecutivo por conducto del Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de los Asuntos del Canal, "Por el cual se modifica el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 188 de 28 de diciembre de 2005", publicado en la Gaceta Oficial 25,471 de 25 de enero de 2006, que expresa lo siguiente:

ORGANO EJECUTIVO

DECRETO EJECUTIVO N°2

(De 24 de enero de 2006)

Por el cual se modifica el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N°188 de 28 de diciembre de 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

En uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N°188 de 28 de diciembre de 2005 el Organo Ejecutivo procedió al nombramiento de los miembros de la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá.

Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley N°19 de 19777, orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá, los miembros de la referida Junta Laboral servirán por un período de cinco años prorrogables y el nombramiento de sus primeros integrantes se hizo de manera escalonada, con el objeto que sus períodos no concluyeran al mismo tiempo.

Que la pasada Administración omitió hacer las respectivas designaciones al concluir los períodos de nombramiento de los anteriores miembros de la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, por lo cual estos ejercieron tales cargos más allá del vencimiento de sus respectivos períodos.

Que en razón de lo antes expuesto, deben hacerse los ajustes correspondientes a efecto de que las designaciones realizadas mediante el Decreto N°188 de 28 de diciembre de 2005, se ajusten a lo dispuesto en el citado artículo 111 de la Ley N°19 de 1997.

DECRETA

Artículo 1: Se modifica el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N°188 de 28 de diciembre de 2005, que queda así:

Artículo 1: D. a los miembros de la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, así:

a- M.M., con cédula de identidad personal N° 3-50-681, en sustitución de ORLANDO BARSALLO, por un período que expira el 27 de agosto de 2007;

b- R.M.P., con cédula de identidad personal N° 8-155-146, en sustitución de A.S., por un período que expira el 27 de agosto de 2008;

c- ARTHUR DAVIS, con cédula de identidad N° 8-231-170, en sustitución de E.S. DE LEON, por un período que expira el 27 de agosto de 2008;

d- ELENA FERRER; (sic) con cédula de identidad persona N°. 8-231-141, en sustitución de ETHELBERT GRANVILLE MAPP, por un período que expira el 27 de agosto de 2009;

e- VASCO TORRES, con cédula de identidad N°9-129376, en sustitución de Y.M.D.V., por un período que expira el 27 de agosto de 2009.

"Artículo 2: Este Decreto modifica el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N°188 de 28 de diciembre de 2005 y empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en la ciudad de Panamá, a los 24 días del mes de enero de dos mil seis (2006)."

Entre los hechos u omisiones fundamentales en que se sustenta la demanda medularmente se plantea lo siguiente:

Que atención a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley N°19 de 11 de junio de 1997, "Por la que se organiza la Autoridad del Canal de Panamá", la JUNTA DE RELACIONES LABORALES DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ, tiene como propósito promover la cooperación y el buen entendimiento en las relaciones laborales, así como de resolver conflictos laborales que están bajo su competencia. También tienen la facultad de dirimir en equidad los conflictos laborales mediante procedimientos de arbitraje y de mediación;

Que esta misma disposición legal señala que la JUNTA DE RELACIONES LABORALES estará integrada por "cinco miembros designados por el Presidente de la República de listas elaboradas, "de común acuerdo" por la Administración de la Autoridad y los Representante Exclusivos, no obstante, se presentaron dos (2) listas independientes en las cuales sólo un (1) candidato fue propuesto dentro de ese parámetro.

Que el Organo Ejecutivo expidió el Decreto Ejecutivo N°188 de 28 de diciembre de 2005 "Por el cual se nombra a los miembros de la Junta de Relaciones Labores de la Autoridad del Canal de Panamá, y, al mes siguiente, expide el Decreto Ejecutivo N°2 de 24 de enero de 2006 "por el cual se modifica el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 188 de 28 de diciembre de 2005", para que los nombramientos de los miembros designados para conformar la JUNTA DE RELACIONES LABORES DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA y sus respectivos períodos fueran escalonados, es decir, que la culminación de la labor en sus cargos no concluyeran en una misma fecha;

Que al expedirse el Decreto Ejecutivo N°2 de 24 de enero de 2006 impugnado, sin haber cumplido con lo establecido en el artículo 111 de la Ley N°19 de 11 de junio de 1997, se viola el principio de estricta legalidad, pieza o principio fundamental del Derecho Administrativo, que implica el sometimiento pleno de la Administración y sus funcionarios a la Ley y al Derecho vigente.

Como disposiciones legales infringidas figuran el artículo 111 de la Ley N°19 de 11 de junio de 1997; el artículo 9 del Código Civil; el artículo 10 del Código Civil; el...

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